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  • RECURSO ANTE LA CAMARA

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 #613711  por danigross1
 
Hola, un cliente recibio una notificcion de auto de procesamiento por lesiones culposs en accidente de transito, que tendria que hacer ya que mi cliente esta totalmente incpacitado, no habla, no camina.... tendria que presentar un recurso de apelacion? basado en que?
 #613717  por Pandilla
 
Hola, hasta donde entiendo, tienen que presentarse en la Causa en forma directa (Usted con el escrito de asistencia y/o representación firmado por su cliente), enterarse bien ¿cuál es el origen de la misma.....? y llevar toda la documentación médica que comprueba la incapacidad. Igual, hay que saber ¿cómo se originaron esas lesiones...? (que este incapacitado no implicaría, por ejemplo, que no pueda agarrar un palo con la mano y lastimar a otra persona). Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #613719  por Pandilla
 
Pequeño olvido, no deje de leer el CPP de la jurisdicción del caso,

Saludos.
 #613759  por feragus
 
Basado en lo que surge de la causa. Sacá fotocopias y fijate si realmente está bien que lo hayan procesado. Lo que él pudiera decir ahora no tiene mucha importancia, aunque me suena raro que si no habla y está totalmente incapacitado le hayan podido tomar declaración indagatoria y, a posteriori, procesarlo.
 #613821  por Pandilla
 
¿What do you say.....??, no le tomaron declaración y lo tan procesando, ¿le habóan enviado alguna Cédula al domicilio...? o (sueño eterno) ¿le han o habrían nombrado un Defensor de Oficio....?
No sé, todo es muy raro, ¿cuál es la Jurisdicción del caso o supuesto caso...?

Saludos.
 #614620  por danigross1
 
Nose porque decis supuesto caso, la jurisdiccion es la prov de jujuy. Le llego una cedula de notificacion para que se presente a declarar, no fue por el estado en que se encuentra, le mandaron una segunda cedula con el auto de procesamiento. El ya habia nombrado un abogado defensor que hizo abandono de la causa. Entendes ahora.
 #614648  por PenalistaCBA
 
Camarada de armas... Tenga en cuenta que la mayoría de las leyes de enjuiciamiento criminal de corte inquisitivo, establecen bajo sanción de nulidad que "previo" a todo auto de procesamiento debe existir "necesariamente" el acto procesal de indagatoria del imputado, (es lo que modernamente ahora se conoce como la simple declaración del imputado). En su caso, puede que alguna vez le hayan tomado declaración indagatoria a su cliente, con asistencia de defensa oficial, y luego de dicho acto no se haya hecho más nada hasta ahora que decidieron darle nuevo impulso a la causa. Por lo general el cliente confunde los tantos, y como en esa oportunidad puede que se haya abstenido a declarar, entonces ellos interpretan que NO HUBO indagatoria, por la simple y sencilla razón que ellos NO DECLARARON... Y como advertirá, ello es técnicamente INCORRECTO.-
Ahora, sí en el remotísimo caso de que la instrucción haya cometido una BURRADA mayúscula de dictar un auto de procesamiento sin la previa indagatoria del imputado, pues entonces colega tiene un lindo misil exocet llamado NULIDAD que de seguro impactará en el medio de dicha pieza procesal defectuosa, y lo hundirá sin remedio...
Como atinadamente le han sugerido los colegas pre-opinantes, saque fotocopias de toda la causa y analícelo técnicamente; pues lo reprochable para un profesional no es ignorar algunos temas relacionado a su profesión (pues siempre habrá algo que no conoscamos a fondo); sino que en verdad, lo reprochable es que el profesional viva ignorando todos los temas.... 8)
 #615151  por danigross1
 
Ok, muchas gracias por el consejo, como soy nuevo en esto, sacame de una duda, el imputado ya declaro apenas ocurrio el accidente ante la policia, esa declaracion hace las veces de indagatoria? En caso de ser asi, nadie me sabe decir si el al estar totalmente incapacitado igual puede ser procesado? no puede ni firmar la designacion para que lo defienda.
 #615161  por poorlaw
 
Permisoooo...
danigross1 escribió:el imputado ya declaro apenas ocurrio el accidente ante la policia, esa declaracion hace las veces de indagatoria?
No conozco el rito jujeño, pero me dió curiosidad y consulté en http://www.hacienda.jujuy.gov.ar/legisl ... NDICE.HTML

Y leo esto en el CPPJujuy:
Artículo 193º.- DECLARACION ANTE LA POLICIA.- Los funcionarios policiales sólo podrán recibir declaración indagatoria al o los imputados, cuando éstos invocaren la inexistencia del delito o su inculpabilidad, aún encontrándose incomunicados. Sin perjuicio de ello, podrán ofrecer y producir las pruebas pertinentes para esclarecer los hechos. (Mod. Por ley 4708).-
¿Será por eso? :?:
 #615169  por PenalistaCBA
 
poorlaw escribió:Permisoooo...
danigross1 escribió:el imputado ya declaro apenas ocurrio el accidente ante la policia, esa declaracion hace las veces de indagatoria?
No conozco el rito jujeño, pero me dió curiosidad y consulté en http://www.hacienda.jujuy.gov.ar/legisl ... NDICE.HTML

Y leo esto en el CPPJujuy:
Artículo 193º.- DECLARACION ANTE LA POLICIA.- Los funcionarios policiales sólo podrán recibir declaración indagatoria al o los imputados, cuando éstos invocaren la inexistencia del delito o su inculpabilidad, aún encontrándose incomunicados. Sin perjuicio de ello, podrán ofrecer y producir las pruebas pertinentes para esclarecer los hechos. (Mod. Por ley 4708).-
¿Será por eso? :?:

Ante tan valioso aporte ilustrativo... restaría por saber si en dicha oportunidad fue asistido por un abogado defensor... Pues si no fue así... desde ya a plantear un incidente de nulidad por falta de asistencia técnica letrada... 8)