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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #614161  por herme
 
Foristas, tengo un cliente que en Octubre cobra por primera vez su jubilacion. Todavía no le avisó a su empleador, pero éste se enteró por internet y desde agosto no le paga antiguedad, sí el sueldo. Mi cliente por razones de salud quiere renunciar. Sería conveniente que ya enviara el telegrama o espera? El empleador puede no pagar la antiguedad por esta circunstancia? Son todas cuestiones que complican.
 #614176  por DrPerez
 
ENTIENDO QUE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TU CLIENTE INICIO EL TRAMITE DE JUBILACIÓN, EL EMPLEADOR PODRIA DESPEDIRLO, PREVIO CD, SIN PAGARLE INDEMNIZACIÓN, SI TU CLIENTE QUIERE CONSERVAR EL TRABAJO, NO TE CONVIENE HACER NADA, SI QUIERE RENUNCIAR, EN NADA LO VA A PERJUDICAR, AL CONTRARIO, EL EMPLEADOR SE VA A BENEFICIAR,

RESPECTO A POR QUE NO LE PAGA ANTIGUEDAD, ES POR QUE LA JUBILACIÓN SE PAGA UN RETROACTIVO AL MOMENTO DE INICIAR EL TRAMITE, ESPERO TE SEA ÚTIL
 #614177  por agentil
 
No comparto la opinión del colega anterior, lo puede despedir luego de un año de haber inicado el tramite jubilatorio siempre que la haya intimado al efecto. Si no lo hice tendra que esperar que efectivamente se jubile para despedirlo sin indemnización. Entiendo que no pude descontarle el rubro entiguedad, saludos
 #616322  por carola76
 
CHICOS, consulto un caso similar, mi cliente obtuvo el retiro transitorio por invalidez, para lo cual tuvo que renunciar para obtener el cese que solciita anses para otorgar el beneficio. ahora bien, yo invocando el art 212 4to párrafo LCT puedo reclamar indemnización art 245 (por antiguedad), es asi verdad?? o estoy confundida. tengo algo hablado con la abogada de la empresa pero cuando le pase lo que le corresponde por 8 años de antiguedad con una remuneración de $ 2200 me va a correr, jaja... por eso quería asegurarme de esto, gracias y saluditos.
 #616600  por herme
 
De nuevo con mi tema. Es conveniente que el empleado lo mande el telegrama o espere al empleador, la explicación recibida no me uqeda clara. Preguinto por la indemnizacion¡¡¡¡