Amigos, tengo que armar un desalojo por falta de pago y abandono de la locación de un inmueble, es en capital federal, cuanto les parece que puedo cobrar? mil gracias
Artículo 26.- En los procesos por desalojo, el monto será el importe de un (1) año de alquiler.
En los procesos por consignación de alquileres, el monto será el total que se consignare.
ley honorarios cap. fed.