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  • destruccion total

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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #614436  por kaokert
 
Quién paga? aseguradora del chocado o aseguradora del embistente?
 #614486  por Master
 
kaokert escribió:Quién paga? aseguradora del chocado o aseguradora del embistente?
Depende de las respectivas coberturas, kao ..
 #614487  por estudiocm
 
O yo estoy muyyyyyyyyyy lenta o falta una parte en la pregunta :roll:
Paula
 #614497  por Master
 
Preguntale, Polonio .. digooo Paulita ... :lol:
 #614543  por Maito
 
La destrucción total solo puede ser concebida como una cobertura específica sobre el bien asegurado, por lo tanto la aseguradora tendrá la obligación de indemnizar al asegurado o titular del bien por la totalidad de su valor, ante un evento del cual resulte un deterioro absoluto del mismo (en automóviles existen dos tipos de cláusulas conocidas vulgarmente como la del 20% o la del 80%).
En cambio la cobertura de Responsabilidad Civil a terceros obliga a la aseguradora a responder ante cualquier reclamo por daños y/o perjuicios sufridos por un tercero ajeno a la póliza y la medida de la prestación se relaciona exclusivamente con el quantum del valor de dicho daño.
En síntesis: la cobertura de Destrucción Total solo puede ser reclamada a la aseguradora por su propio asegurado o por el titular del bien, en cambio solo se hallan legitimados para reclamar por Responsabilidad Civil ante la aseguradora los ajenos a la relación contractual (póliza), o sea los terceros.-
 #614645  por poorlaw
 
kaokert escribió:Quién paga?
El que rompe... :?
 #615228  por gadriana
 
poorlaw escribió:
kaokert escribió:Quién paga?
El que rompe... :?
Shhh no digamos mas nada a per si todavia tenemos que pagar... :mrgreen: