La destrucción total solo puede ser concebida como una cobertura específica sobre el bien asegurado, por lo tanto la aseguradora tendrá la obligación de indemnizar al asegurado o titular del bien por la totalidad de su valor, ante un evento del cual resulte un deterioro absoluto del mismo (en automóviles existen dos tipos de cláusulas conocidas vulgarmente como la del 20% o la del 80%).
En cambio la cobertura de Responsabilidad Civil a terceros obliga a la aseguradora a responder ante cualquier reclamo por daños y/o perjuicios sufridos por un tercero ajeno a la póliza y la medida de la prestación se relaciona exclusivamente con el quantum del valor de dicho daño.
En síntesis: la cobertura de Destrucción Total solo puede ser reclamada a la aseguradora por su propio asegurado o por el titular del bien, en cambio solo se hallan legitimados para reclamar por Responsabilidad Civil ante la aseguradora los ajenos a la relación contractual (póliza), o sea los terceros.-