Buenas, me gustaría saber si alguien tiene algo de jurisprudencia sobre el tema de rendicion de cuentas sobre actos de administración durante el matrimonio. En efecto, si bien el art. 1276 del C.C. exime a los esposos de rendirse cuentas entre si durante el matrimonio, y hasta se refiere a mandato tácito. Cuando existe separación de hecho, y por mucho tiempo, cierta doctirina entiende que la comunidad de vida que significa el matrimonio ya no existe y que entonces es viable la rendición de cuentas e inclusive accionar por daños y perjuicios.