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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #615224  por ELIDA11
 
Estimados amigos: es mi primer juicio de alimentos en pcia de buenos aires. Con la nueva legislación puedo apelar los honorarios regulados en la etapa previa donde hubo conciliación?
 #615243  por kantaclaro
 
Tratándose de Tribunales, no hay apelación; sólo (en todo caso) reconsideración. Saludos
 #615607  por ELIDA11
 
kantaclaro escribió:Tratándose de Tribunales, no hay apelación; sólo (en todo caso) reconsideración. Saludos
muchas gracias por tu ayuda