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  • Honorarios como apoderado de administrador judicial.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #615268  por Dardo03
 
Hola colegas, muy bueno el foro. Les cuento mi situación: Actué durante dos años como apoderado del administrador de una sucesión, las tareas consistieron básicamente en presentar las rendiciones de cuenta, participar de audiencias varias (para acordar sis se vendían los animales o no, a cuanto se arrendaban las tierras, etc), confección de contratos de arrendamiento accidental, solicitud de órdenes de pago para afrontar los gastos y otros escritos varios y notificaciones. Al momento de solicitar la regulación de honorarios el Tribunal me pide: 1- Que aclare cuales son las tareas realizadas indicando las fojas (acá no hay problema, enumero cada actuación por orden de aparición, a fs 10 contrato de arrendamiento, a fs 14 diligencia, afs......etc). 2- Luego me solicita que especifique a cargo de quién pretendo que se imponga el pago de honorarios (acá me surge un problema, ya que entiendo que siendo las tareas del administrador de veneficio común y por lo tanto los honorarios del mismo a cargo de la sucesión, por carácter transitivo, entiendo que mi acuación veneficia al patrimnio sucesorio y no al administrador, por lo tanto mis honorarios deberían ser también a cargo de la sucesión). Aclaro que la postura de los herederos y del Tribunal es que mis trabajos son de veneficio particular y por lo tanto a cargo del administrador. Ahora bien, tomemos como ejemplo el contrato de arrendamiento accidental, yo creo que el mismo veneficia a los herederos, ya que el administrador no gana plata con esta actuación mía, por que le correspondería pagar los honorarios? y así con la mayoría de las actuaciones. Para colmo, he buscado jurisprudencia sobre el tema y no encuentro nada y las leyes no son muy claras al respecto. 3- Por último se me pide que exprese las pautas que entiendo se deben tener en cuenta para fijar retrubuciones dignas y adecuadas a las labores cumplidas, en esto, el Código Arancelario de Córdoba tampoco ayuda. Desde ya les agradezco cualquier ayuda. Mil disculpas por la extensión del post. Saludos.-