Tengo una duda. El art. 18 de la ley 5805 Córdoba, nos da la posibilidad de recabar informes de entidades oficiales o particulares. La pregunta es: cuál es la sanción si una institución privada no contesta el pedido? Porque el juzgado no quiere librarme oficio de informes (es para averiguar el sueldo de un empleado de comercio, administrativo, en un juicio de alimentos) basandose en que los abogados tenemos la posibilidad de pedir informes por el art. 18.
El tema es que tengo que armar planilla de liquidación por las cuotas alimentarias atrasadas (estan fijadas en un porcentaje del sueldo), y necesito sacar de algun lado cuánto cobró este hombre. ¿Hay alguna forma de que contesten, o alguna repartición oficial donde pueda pedir estos datos?
¡Saludos!
El tema es que tengo que armar planilla de liquidación por las cuotas alimentarias atrasadas (estan fijadas en un porcentaje del sueldo), y necesito sacar de algun lado cuánto cobró este hombre. ¿Hay alguna forma de que contesten, o alguna repartición oficial donde pueda pedir estos datos?
¡Saludos!