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  • Pedidos de Informes - Córdoba

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 #615289  por Emilianoh
 
Tengo una duda. El art. 18 de la ley 5805 Córdoba, nos da la posibilidad de recabar informes de entidades oficiales o particulares. La pregunta es: cuál es la sanción si una institución privada no contesta el pedido? Porque el juzgado no quiere librarme oficio de informes (es para averiguar el sueldo de un empleado de comercio, administrativo, en un juicio de alimentos) basandose en que los abogados tenemos la posibilidad de pedir informes por el art. 18.
El tema es que tengo que armar planilla de liquidación por las cuotas alimentarias atrasadas (estan fijadas en un porcentaje del sueldo), y necesito sacar de algun lado cuánto cobró este hombre. ¿Hay alguna forma de que contesten, o alguna repartición oficial donde pueda pedir estos datos?
¡Saludos!
 #615459  por kantaclaro
 
Soy de la prov. de Bs. As. y, viendo la norma referida, posees la facultad de hacerlo. No entiendo sí, efectuado el requerimiento, no contestan a ello.
De ser así, entiendo que lo acreditás ante el juzg. (el pedido tuyo y la no respuesta) y solicitás que o se notifique por cédula la requisitoria o se oficie por medio del juzg. (deberían hacerte lugar). Suerte y saludos