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 #615962  por mhz
 
Hola colegas, les hago una consulta a mi cliente le llego una cedula bajo responsabilidad sin sello de Juzgado, del notificador, ni el letrado de la actora.
En la cual le notifican el traslado de la demanda
que hago???? mañana veo el expediente a ver si esta agregada, y en el listado, pero podre hacer algo por malicia o temeridad??
Lo presento y Planteo la nulidad? pero en ese caso, no tomaria igual conocimiento mi cliente de la demanda, aun cuando tenga defectos legales la notificacion
Porfa, si alguien me puede ayudar! les estare agradecido.
 #616024  por doctordoctor
 
primero fijate en el expediente si se ordeno el traslado de la demanda.
Al dorso fijate si a mano escribieron en fecha tal libré 1 cedula.
Despues pedi el listado de cedulas y fijate si salio y en que fecha y si podes fijate si volvio o si hay cedulas para agregar.

Si no hay nada de eso de arriba, yo en mi humilde opinion no haria absolutamente nada ya que seria un ardid o "error brutal del pibe del estudio superprincipiante que le dijeron hace la cedula y mandala..." ... ahora como probas que fue la contraparte, por mas que sea la unica que tenga un interes. Si podrías si queres, presentar un escrito contando brevemente la situación... con finalidad ninguna casi..

Si sos de capital el art.32 de la 18345 dice que se notifca la demanda al domicilio REAL, osea que si te la dejaron pegandotela en la puerta sin previamente aviso de visita se violo el procedimiento. Cosa que no creo pero por ahi se les paso al juzgado, y al oficial notiicador.. aunque no creo que haya taaanta coincidencia...

Si la recibio en mano tu cliente y fue diligenciada por oficial notificador (no se si a tu cliente se le presento como "oficial notificador" o "como vengo a traer una cedula para..tal persona" que en definitiva da lo mismo, y en el expediente aparece bien notificada y ahi... deberias plantear la nulidad de la comunicacion, pero acordate que es muy breve el tiempo desde que percibiste el defecto... ahora del otro lado deberan probar que el defecto lo percibiste apenas lo agarraste, y vos trataras de probar que lo percibiste recien o cuando el tribunal saco la resolucion que te decreta rebelde....

No se por ahi me fui por las ramas, que es habitual jaja, pero yo primero verificaria los pasos de arriba si se ordeno, si se libro y si salio. Igual espera opiniones...

saludos despues conta como lo resolviste.