Hola colegas me surgió una duda existencial, puede un novio, concubino (sin union civil) o amigo presentarse como querellante por la persona de la cual tiene esa relacion afectiva? porque me parece medio raro, ya que no tiene ningun vinculo legal ni sanguineo. Gracias de antemano.
HOla,
La pregunta admite dos respuestas, según qué aspecto haya que tomar:
1. Si te referís a la figura del querellante según el CPPNación (lo que en PBA es el "particular damnificado"), cualquiera puede actuar como mandatario, mediante poder especial (art. 83 CPPN), pero, por imperio de la ley 10.996, la representación debe ser ejercida, indefectiblemente, por procurador, abogado, o los que ejerzan una representación legal (padres respecto de sus hijos, presidentes de SA, socio gerentes de SRL, etc.)
2. Dice el art. 82 CPPN, 3º párrafo: "Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su último representante legal."
Saludos.