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 #617031  por Maru72
 
Hola foristas.... tengo un tema a ver si me pueden ayudar.
Mi cliente tiene una empresa constructora, no esta constituida como persona juridica.
Se produjo un despido en febrero del 2008 y la parte actora envio telegrama dirigida a la constructora, que es un nombre de fantasía y no a la persona de mi cliente. Se contesta en nombre de la constructora
Luego inicia demanda contra varios demandados y como no puede notificar a la constructora, desiste de la accion contra ella y la tienen por desistida.
Recien ahora, inicia conciliación ante el SECLO contra mi cliente para luego ampliar la demanda contra él.
Mi consulta sería ¿se encuentra prescripto el reclamo contra mi cliente teniendo en cuenta que el despido es de febrero del 2008? reitero jamas envio telegrama alguno a la persona de mi cliente, no hay intercambio telegrafico que hubiera interrumpido la prescripcion en los terminos del art. 3986 2do parrado del C. Civil.

Espero sus opiniones
 #617066  por sonicobcn
 
No me queda claro lo de una empresa constructora con nombre de fantasia pero no constituida como persona juridica... si podes aclarame eso... y dentro de este esquema como figura tu cliente resptecto a dicha sociedad...
 #617116  por Maru72
 
mi cliente es maestro mayor de obras y en los recibos de sueldo en vez de figurar su nombre, puso un nombre de fantasia "...... construcciones", no es una sociedad de ninguna naturaleza y los telegramas fueron al nombre que surge de los recibos de sueldo
Espero haber aclarado
 #617132  por agentil
 
Maru72 escribió:mi cliente es maestro mayor de obras y en los recibos de sueldo en vez de figurar su nombre, puso un nombre de fantasia "...... construcciones", no es una sociedad de ninguna naturaleza y los telegramas fueron al nombre que surge de los recibos de sueldo
Espero haber aclarado
CREO QUE NO PUEDE SER OPONIBLE AL TRABAJADOR LA MALA FE DE TU CLIENTE, ES UNA SIMULACION ENE LE RECIBO DE SUELDO, ESO ES LO QUE ME PARECE A MI,
SALUDOS!
 #617171  por sonicobcn
 
Coincido con agentil... principio de primacia de la realidad... ademas no es obligacion del trabajador saber si su empleador esta cometiendo fraude o no, sino todos los trabajadores deberian ir a la IGJ para corroborar los datos del empleador... pero ademas si tu cliente contesto la cd que fue dirigida a la empresa con nombre de fantasia por la teoria de los actos propios despues no puede decir qeu él contestó o que no se notifico...