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  • Cuánto tiempo tengo para cobrar una regulación?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #617366  por PsicologiaForense
 
Hola a todos:
Tengo una regulación de honorarios del año 2007 que nunca cobré por diversos contratiempos.
Estoy a tiempo de hacer la ejecución de honorarios???
Gracias
 #617381  por cfg
 
El Código Civil indica "Art. 4.032. Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
1° A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores, y toda clase de empleados en la administración de justicia, sus honorarios o derechos. El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio."

"Pero se indica que No se hallan incluídos en esta norma los honorarios correspondientes a los albaceas testamentarios, a los peritos, al liquidador judicial, al partidor, al martillero que realiza una subasta pública, administrador y al interventor judicial, a los que se aplica la prescripción decenal."CF, 18/10/40, LL 20-331, f. 10.284; CCiv. en pleno, 27/10/37, JA 60-189; CCiv.1ª, 22/6/44, JA 1944-III-341, f. 3210; CCiv.2ª, 6/3/42, JA 1942-II-177; CCiv.A, 28/3/67, LL 127-1119-S-15.513; CCiv.C, 21/8/61, JA 1962-III-382, f. 5275; CCom., 30/9/46, JA 1946-IV-108, f. 6591; CCom.B, 5/11/58, LL 94, vº prescripción, 9; SCBA, 30/11/37, AS 16-I-12; C1ªLPl., 26/2/70, JA 1970-Reseñas-534-S-98; C2ªLPl., 26/6/59, DJBA 58-1; CCórd., 12/5/42, Justicia 3-180; CJSalta, 9/4/65, JA 1965-V-103, f. 10.833. Contra: CCiv.1ª, 9/3/34, JA 45-495; SCBA,
22/5/45, LL 39-673, f. 19.424. Citado por Acdeel Salas Código civil comentado tomo 3 comentario del art. 4023.
Es decir que no está prescripto
 #617384  por cfg
 
Además toda resolución judicial firme (es decir notificada y no recurrida) tiene también la prescripción decenal del art. 4023
 #617396  por PsicologiaForense
 
cfg escribió:Además toda resolución judicial firme (es decir notificada y no recurrida) tiene también la prescripción decenal del art. 4023
Ahhh buenísimooo, muchas gracias Dr.!!! :D
 #618039  por drany
 
PsicologiaForense escribió:
cfg escribió:Además toda resolución judicial firme (es decir notificada y no recurrida) tiene también la prescripción decenal del art. 4023
Ahhh buenísimooo, muchas gracias Dr.!!! :D
Fijate si tenés algo para embargarle al deudor
 #618330  por PsicologiaForense
 
drany escribió:
PsicologiaForense escribió:
cfg escribió:Además toda resolución judicial firme (es decir notificada y no recurrida) tiene también la prescripción decenal del art. 4023
Ahhh buenísimooo, muchas gracias Dr.!!! :D
Fijate si tenés algo para embargarle al deudor
Si, creo que sí, es una constructora y los otros cobraron, así que si no pasó nada raro en estos dos últimos años puede pagar... :mrgreen:


Puedo ejecutar directamente o antes tengo que intimar a que depositen??? *leo*

Gracias :D
 #618339  por cfg
 
Si quedaron firmes, no hay nada más que intimar. A veces con la empresas es bueno un llamadito y -en una de esas- te pagan directamente, más si decís que a todos los demás les pagaron y son solventes.
 #618346  por PsicologiaForense
 
cfg escribió:Si quedaron firmes, no hay nada más que intimar. A veces con la empresas es bueno un llamadito y -en una de esas- te pagan directamente, más si decís que a todos los demás les pagaron y son solventes.
ah graciassss

bueno, por lo menos hasta 2008 que cobraron los otros era solvente, pero parece que para que pagaran tuvieron que niniciar la ejecución, los intimaron y no hicieron nada hasta que los otros iniciaron la ejecución... Veremos...

Y si, están firmes, fueron a cámara pero yo tampoco pude apelar en esa época y la regulación ni subió ni bajó, quedó en 3000 + aportes...

Gracias a todos, voy a ver cómo hago entonces...
Saludos
 #618352  por drany
 
Fijate como querés hacer. Yo que vos me presento en el juicio solicitando, que, toda vez que los honorarios se encuentran firmes y consentidos, venís a solicitar se intime al condenado en costas proceda al pago de los mismos bajo apercibimiento de ejecución.-
(El plazo que otorga el Juez es de 10 días)
Si en el plazo que el juez fija no te pagan, entonces inicias ejecución, con embargo preventivo (sacale un veraz a la empresa, a ver si le podés enganchar alguna cuenta bancaria),-
Igual si la prueba fue común podés reclamar a cualquiera de las dos partes, fijate cuál te parece más solvente