Buenas noches colegas, les comento mis dudas... tengo una cliente que es la conviviente de un trabajador que estaba en negro desde el año 1999 y fallecio hace 1 semana, intime al empleador abone segun Art. 248, le denuncie las reales caracteristicas de la relacion, puse el Art. 1 ley 25323 ( el apercibimiento es correcto) en estos casos, solo esta legitimada la conviviente porq los hijos son todos mayores de edad, conforme la remision que hace la LCT a la 24241 y el orden de prelacion verdad??? 
-dhabogada-
