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  • Se pueden tener DOS JUBILACIONES ??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #52180  por Ceci de Santa Fe
 
Hola a todos. Quisiera saber si existe la posibilidad que una persona cobre dos jubilaciones?? En mi caso tengo un familiar que tiene una actividad autónoma por la cual aporta a una afjp y además trabaja en relación de dependencia como agente público aportando a la caja de jubilaciones provincial (Santa Fe - Caja no transferida a la Nación). Aporta en forma regular en ambos regímenes. Al llegar el momento de jubilarse que pasa? Puede cobrar una jubilación en la provincia y otra en la afjp o se acumulan los aportes y por la simultaneidad se incrementa el haber? Y en el supuesto de pasarse de la afjp a reparto, se modifica en algo su situación?? Gracias por la ayuda.
 #52186  por ferfor
 
Ceci de Santa Fe escribió:Hola a todos. Quisiera saber si existe la posibilidad que una persona cobre dos jubilaciones?? En mi caso tengo un familiar que tiene una actividad autónoma por la cual aporta a una afjp y además trabaja en relación de dependencia como agente público aportando a la caja de jubilaciones provincial (Santa Fe - Caja no transferida a la Nación). Aporta en forma regular en ambos regímenes. Al llegar el momento de jubilarse que pasa? Puede cobrar una jubilación en la provincia y otra en la afjp o se acumulan los aportes y por la simultaneidad se incrementa el haber? Y en el supuesto de pasarse de la afjp a reparto, se modifica en algo su situación?? Gracias por la ayuda.

Tendrías que verificar si existe convenio de reciprocidad entre ambas cajas (Pcia de Santa Fe y ANSES) y si el convenio estipula beneficio único.
De lo contrario si cumple con los extremos legales pagar ambas cajas podrá obtener los dos beneficios.
 #52306  por dindin
 
Hola ceci. La ley de jubi de santa fe (6915 y modif.) no permite tener doble beneficio pero en el caso de los autónomos pueden seguir trabajando sin limitaciones a diferencia de las personas que trabajan en relación de dependencia. Es decir, no tiene que cesar en la actividad autónoma al momento de jubilarlo en la provincia.
Podrías si querés hacer el reconocimiento de servicios en la AFJP y en ANSES para presentar esos servicios en la Caja de Jubilaciones y que te computen los servicios simultáneos nacionales pero te aconsejo que antes consultes (en la misma Caja) para ver si el promedio no le bajaría el haber. Por lo que tengo entendido no se justifica hacerlo.
Bueno espero haber sido de ayuda (Yo también soy de santa fe).
Suerte!
 #52348  por kareng
 
es factible? .

este sr. es retirado de la fuerza aerea hace ya como 35 años. le liquide la jubi con moratoria y salio aprobada. COBRARA? o al momento de cobrar saldra SUSPENDIDA :lol: ?

 #52397  por cristiancordoba
 
si no son compatibles en algun momento le van a suspender el pago, y tene cuidado, no vaya a ser que le reclamen los haberes cobrados indebidamente.