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  • Seclo por accidente de trabajo contra ART

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #619378  por Caro36
 
Hola a todos, tengo que pedir un Seclo para pedir indemnizacion solo con la ART, ya que mi cliente sigue trabajando y no quiere demandar a la empresa. El tema es que le dieron el alta medica con incapacidad, ahora bien, cuando se pide el seclo solo se puede poner accidentes de trabajo y automaticamente te aparece planteo de inconstitucionalidad, SI? si alguna vez lo hicieron se habran dado cuenta de esto. Ahora mi pregunta es que pido? como? pido el seclo, obviamente solo voy a citar a la ART, ya se que solo puedo reclamar prestaciones de la Ley 24557, el seclo me habilita para pedir que un perito de la justicia laboral dictamine el grado de incapacidad para que la ART le pague?. o sea tendria que pedir en el seclo o dejar asentado en el acta del seclo solicita prestaciones ley 24557, plantea inconstitucionalidad de las comisiones medicas y de que mas art. alguien sabe como se hace esto?? gracias!!!
 #620125  por Lemon
 
Hola, no se si te ayudara lo que te digo pero bueno jajaja

Primero una pregunta, ¿porque queres reclamar de acuerdo a la LRT?, la liquidacion te da bajisima si te sometes a la indemnizacion de riesgos de trabajo, para mi convendria ir por la reparación integral. Pero bueno, tambien deberías ir contra el empleador ya que a veces mete un poco de presión para arreglar.

O sea, yo ni mencionaría la LRT, es inconstitucional y punto, despues tenes modos de calcular la indemnizacion por incapacidad, la ultima formula salio era la del Fallo mendez si no me equivoco.

Respecto al Seclo te comento que yo nunca tuve problema, puse enfermedad o accidente profesional y listo, no me salio nada distinto.

Con respecto a lo del perito no se si el SECLO te habilita a lo que vos queres hacer, yo gralmente voy con un dictamen de algun médico legista o algo por el estilo, en audiencia siendo enfermedad profesional las ART no te dan mucha bola, si es accidente si.

Bueno no se si te ayudará o no, pero iba con esa intencion ajajaj

Saludo
 #620668  por Caro36
 
Hola gracias por las respuestas, mira no puedo ir por reparacion integral sin demandar a la empresa, y mi cliente no quiere demandar a la empresa, porque sigue trabajando, despues una de las colegas me dice lo de enfermedad profesional, pero esto es un accidente de trabajo, otro colega me decia lo del planteo del 1074 para ir contra la art por repacion integral, el tema es como hago para probar que la arf incumplió sin citar a la empresa, o sea tendria que probar que la art no hizo controles o no dictó cursos, o, bueno, vi algunos fallos sobre el tema y es complicado!. Despues otro de los colegas me decia que porque voy solo por las prestaciones de LRT, es porque solo demando a la art, pero mi duda puntual es, en el seclo que inconstituionalidad dejo planteada la de las comisiones medicas solamente, o hay otro articulo mas que hace falta pedir la inconstitucionalidad?
 #620684  por sonicobcn
 
Caro36 escribió:Hola gracias por las respuestas, mira no puedo ir por reparacion integral sin demandar a la empresa, y mi cliente no quiere demandar a la empresa, porque sigue trabajando, despues una de las colegas me dice lo de enfermedad profesional, pero esto es un accidente de trabajo, otro colega me decia lo del planteo del 1074 para ir contra la art por repacion integral, el tema es como hago para probar que la arf incumplió sin citar a la empresa, o sea tendria que probar que la art no hizo controles o no dictó cursos, o, bueno, vi algunos fallos sobre el tema y es complicado!. Despues otro de los colegas me decia que porque voy solo por las prestaciones de LRT, es porque solo demando a la art, pero mi duda puntual es, en el seclo que inconstituionalidad dejo planteada la de las comisiones medicas solamente, o hay otro articulo mas que hace falta pedir la inconstitucionalidad?
Hola Caro, lo que decis sobre que si demandas por la rep integral terminas demandando a la empresa es asi, aunque demandes por rep integral solo a la ART te va a citra a la empresa, y hasta podria repetir algun % delo pagado contra esta, si la situacion de tu cliente es firme sobre no demandar a su empleador solo que te queda reclamar a la ART por la 24557, ya que para esta ley el unico obligado al pago es la ART y no tendra problemas con el empleador, insisto, en base al c. civil te van a citar al empleador.
Respecto a lo del perito.. no... el SECLO es una instancia conciliatoria, no tiene atribuciones como para designarte un perito, si no arreglas haces juicio y ahi si tendras la posibilidad de solicitar peritos.
En el SECLO no te hagas problema con lo de la inconstitucionalidad, que conste en el acta que solicitaste la incost. de la 24557 y nada mas, no hace falta que menciones de que articulo de la ley estas hablando.
Slaudos