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  • ¿Procede la eximición?

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 #620247  por hmoyano
 
Buenas a todos. Advierto que no me dedico a penal, tuve pocas intervenciones en este terreno, pero este caso no pude rechazarlo.

Es en Prov. de Bs. As.

El tema: defiendo a un imputado por coacción agravada por uso de armas. El delito tiene un máximo de 3 años, por lo cual la detención no procedería.

Ahora, ante el peligro de que la calificación sea modificada por una de una pena mayor, estaba viendo la posibilidad de presentart una eximición de prisión ahora, mientras preparo un sobreseimiento. ¿Correspondería la eximición o se rechazaría in limine?

Todavía no se le tomó indagatoria.

Agradezco la ayuda.

Saludos.
 #620341  por Pandilla
 
Ello, como prevención, entiendo, podría proceder. Incluso, podría hacerlo en el mismo momento de la indagatoria. Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #620444  por hmoyano
 
Muchas gracias por tu respuesta.

Alguien mas puede aportar alguna otra opinión?!!

Gracias a todos.
 #620463  por poorlaw
 
Y dale, para prevenir y para facturar también.

En teoría, la eximición de prisión previene la prisión preventiva, pero no una eventual detención, la del art. 151 que ordena el juez, a pedido del fiscal, para ser puesto ante la presencia de éste. Como es a pedido, supongo que lo mejor es negociar un comparendo. El parámetro para determinar si un delito es "detenible" no es la pena máxima, sino el término medio entre la mínima y la máxima.

Como te dijeron, esperemos mas opiniones.

Saludos.
 #621021  por hmoyano
 
Gracias. La detención del 151 el Fiscal ya la pidió, y el juez se la rechazó por el término de la pena en expectativa.
 #621194  por N A T A L I A
 
Si el Juez ya denegó la detención no tiene sentido pedir una eximixión. La eximición, como bien dice Poor, es para los casos de detención en los que al imputado todavía no le "Bajaron" la Pisión Preventiva. El estado actual de tu imputado es la libertad. Si el fiscal pide el cambio de caratula y ordenan la detención, es eso el momento de presentar una eximición o en su defecto, una excarcelación. Pero mientras mantega el estado de libertad, creo que no es necesario.

Saludos!
 #621950  por hmoyano
 
Muchas gracias Natalia. Claro, es lógico. La verdad es que lo pregunté solo por temor a cometer un grave error, je. Afortunadamente se puede recurrri a opiniones mas precisas.

Saludos.
 #623107  por macero
 
poorlaw escribió:Y dale, para prevenir y para facturar también.

En teoría, la eximición de prisión previene la prisión preventiva, pero no una eventual detención, la del art. 151 que ordena el juez, a pedido del fiscal, para ser puesto ante la presencia de éste. Como es a pedido, supongo que lo mejor es negociar un comparendo. El parámetro para determinar si un delito es "detenible" no es la pena máxima, sino el término medio entre la mínima y la máxima.

Como te dijeron, esperemos mas opiniones.

Saludos.
Buenas noches, en mi opinion existe una confusion en el tema propuesto. La eximicion porcede ante la mera posibilidad de detencion, no siendo necesario que deba estarse ante la posibilidad de que a uno le dicten la prision preventiva, eso no es asi. Ello porque precisamente la eximicion tal como lo estipula el cppba esta dirigida a que cualquier persona que entienda pueda llegar a ser pasible de detencion en una causa penal, pueda anticiparse al pedido por parte del fiscal al juez de garantias, sobre todo en el caso del art. 151. La eximicion no previene de ninguna manera la prision preventiva, en todo caso busca evitar que para el supuesto de que se la concedan, dicha persona no pueda ser detenida en tanto y en cunato su situacion no varie.
No olviden que son innumerables los casos de personas que son detenidas y luego excarceladas sin que se les dicte prision preventiva, y justamente en estos casos, si quienes fueron excarcelados, antes de ser detenidos (por imperio del art. 151) hubieran interpuesto una eximicion, nunca siquiera hubieran estado detenidos.
Saludos
 #623126  por poorlaw
 
Hola macero, tanto tiempo.

Ante tu fundada opinión, debo una rectificación de mi parte.

La detención y la prisión preventiva son dos medidas de coerción personales diferentes. La primera tiene por fin llevar al imputado ante el fiscal; la segunda, para evitar el peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación. Dice el art. 157 que la detención puede convertirse en prisión preventiva. Por eso hice la distinción, es eximición de "prisión" y no eximición de "detención".

Pero si es cierto, como dijiste, que el eximido de prisión no puede ser detenido, al menos dentro del plazo para formalizar el acta de eximición, porque así lo aclara expresamente el inciso 1 del art. 190. Si no estuviera aclarado, se podría interpretar la paradoja de que un eximido de prisión deba ser detenido para que firme el acta.

Saludos.
 #623211  por macero
 
Poorlaw, como siempre ungusto compartir este espacio con vos, te mando un saludo afectuoso