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 #620298  por jeanvaljean02
 
me regularon honorarios para cobrarle al vencido en una querella por injurias, ¿cuáles son los pasos a seguir?
Gracias
JV
 #620316  por hmoyano
 
Tenés que notificar por cédula a los obligados al pago (en este caso, al vencido) y, una vez firmes o consentidos, no verificándose el pago de los honorarios y de los aportes respectivos (en caso de ser el tema en pcia. de Bs. As.), tenés que iniciar un procedimiento de ejecución de honorarios.

Saludos.
 #620441  por jeanvaljean02
 
hmoyano escribió:Tenés que notificar por cédula a los obligados al pago (en este caso, al vencido) y, una vez firmes o consentidos, no verificándose el pago de los honorarios y de los aportes respectivos (en caso de ser el tema en pcia. de Bs. As.), tenés que iniciar un procedimiento de ejecución de honorarios.

Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta hmoyano, nuevas preguntas:
1)¿Tengo que notificarlos de la sentencia por cédula? (entiendo que esto sería en el mismo expediente penal, no?)
2) El juez reguló 10 jus, la sentencia dice "con costas" (al vencido), gasté mucho en dos actas de constatación en escribanía, es una querella por injurias, si bien agregué esos gastos en el expediente, el juez no los especificó en su sentencia, se limitó a decir "con costas" (para el vencido, porque así lo dice el código en estos casos, hubo retractación). ¿Cómo hago para cobrar gastos + honorarios? ¿Qué procedimiento sigo?

Gracias!!!!!
JV
 #620449  por hmoyano
 
Si es sentencia definitiva la notifica el Juzg. Pero si hubo retractación fijáte bien, debe estar notificado, ya que si se retractó es porque tuvo conocimiento del pronunciamiento desfavorable (para el condenado). En caso de que esté notificado, tomás copias de la sentencia y de la parte donde se notificó el condenado (cédula o notificacón personal o por acta). Con eso iniciás el juicio de ejecucíon de honorarios en sede penal o civil. Es por expte. aparte (a veces en sede penal te patean a civil porque no quieren atender esos asuntos). Cada Jus, actualmente, está $123. En la misma ejecución acreditás los gastos que costeaste vos. Acordáte de incluir los aportes (10%. El otros 10% lo tenés que pagar vos).

Saludos.
 #620461  por jeanvaljean02
 
hmoyano escribió:Si es sentencia definitiva la notifica el Juzg. Pero si hubo retractación fijáte bien, debe estar notificado, ya que si se retractó es porque tuvo conocimiento del pronunciamiento desfavorable (para el condenado). En caso de que esté notificado, tomás copias de la sentencia y de la parte donde se notificó el condenado (cédula o notificacón personal o por acta). Con eso iniciás el juicio de ejecucíon de honorarios en sede penal o civil. Es por expte. aparte (a veces en sede penal te patean a civil porque no quieren atender esos asuntos). Cada Jus, actualmente, está $123. En la misma ejecución acreditás los gastos que costeaste vos. Acordáte de incluir los aportes (10%. El otros 10% lo tenés que pagar vos).

Saludos.
OK, me ayuda mucho lo que me decís!!!!, me sirve para adaptarlo a mi provincia, soy de Rio Negro, ya con esta base, veré como lo hago aca, creo que la ejecución va en civil.

Supongamos, caso hipotético, que venga el vencido y me pague honorarios y gastos en mi estudio (sería rarísimo), tengo que dejar constancia de ello en el expediente o no hace falta?

JV
 #620677  por drany
 
Si ese milagro ocurre, otorgale una carta de pago.-
Otra cosa, fijate si podés "engancharle" un bien a tu deudor, pedite un veraz donde figura el bureau de crédito, fijate si trabaja en relación de dependencia,inmuebles, etc..-
De modo que cuando iniciás la ejecución en sede civil tenés un asiento para pedir embargo preventivo.-
Desde mi experiencia, esto funciona. Espero te sirva. Suerte
 #620719  por Claudialo
 
Agrego, no te olvides -si es en pcia- de transcribir el art 54 de la ley arancelaria en la cedula. la cual debe notificarse en el domiclio real. Ello es, no solo por los recaudos de admisiblidad en el proceso de ejecución,sinó por la tacha de nulidad que te pueden refutar, con basamento en el articulado descripto.- :wink: