Les comento un caso, la empresa es de Provincia, la empleada trabaja en Provincia de Bs. As.
Pero me llegó una citación para una audiencia en el SECLO de Capital Federal.
Oportunamente la empleada tuvo una enfermedad que fue rechazada por la ART y abonada como enfermedad inculpable. El único domicilio de capital es el correspondiente al legal de la ART.
Les consulto, es competente el SECLO para mediar en este caso?
El planteo no debiera resolverse en los tribunales de provincia?
Si es así, que es lo que debo hacer frente a esta citación.
Desde ya muchas gracias.
Pero me llegó una citación para una audiencia en el SECLO de Capital Federal.
Oportunamente la empleada tuvo una enfermedad que fue rechazada por la ART y abonada como enfermedad inculpable. El único domicilio de capital es el correspondiente al legal de la ART.
Les consulto, es competente el SECLO para mediar en este caso?
El planteo no debiera resolverse en los tribunales de provincia?
Si es así, que es lo que debo hacer frente a esta citación.
Desde ya muchas gracias.
