Pensiones con sdm
circular GP 52/04:
Buenos Aires, 29 de Julio de 2004
CIRCULAR GP Nº 52/04
Prestación Básica Universal- Acreditación de los Servicios- Retiro por Invalidez- Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad- Condición de Aportante-Régimen de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico- Ley Nº 25.239
"Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del servicio doméstico a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.239, será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241, como así también para establecer la condición de aportante exigida por el artículo 95 de la Ley Nº 24.241 y su reglamentación, aplicable al Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM", ya que la disposición de contenido previsional que dimana del artículo 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, no se encuentra aún reglamentada por la Autoridad Competente en la materia (art. 6º del Decreto Nº 679/95)."