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 #623369  por MALVINACH
 
Hola foristas!!! el caso es el siguiente: Lorena vendió Un terreno con dos chalet a u$u 60.000, dicho inmueble estaba a nombre de ella y de su madre. Lorena en pareja con Luis (confió ciegamente en el) éste le dice que se deposite el dinero en la cuenta que tiene a su nombre, le dieron el dinero y este lo que hizo es pasar en un bolso el dinero para Uruguay y allí fue donde hizo el depósito. Luego desapareció pero cada tanto llama para decir que va a volver.


Esto lo encuadro en una estafa. Mi pregunta es como es el procedimiento a seguir? que debo hacer? que documento le solicito a mi cliente?

Por favor ayuda es mi primer caso de estafa...
 #623475  por Pandilla
 
Estafa o Hurto.....?, ¿son pareja....., qué estado implica.....?

Saludos.

PD: acerca del tipo penal Defraudación que deviene en estafa, use la Herramienta Buscar en este Foro, escriba: estafa
 #623611  por PenalistaCBA
 
MALVINACH escribió:Hola foristas!!! el caso es el siguiente: Lorena vendió Un terreno con dos chalet a u$u 60.000, dicho inmueble estaba a nombre de ella y de su madre. Lorena en pareja con Luis (confió ciegamente en el) éste le dice que se deposite el dinero en la cuenta que tiene a su nombre, le dieron el dinero y este lo que hizo es pasar en un bolso el dinero para Uruguay y allí fue donde hizo el depósito. Luego desapareció pero cada tanto llama para decir que va a volver.


Esto lo encuadro en una estafa. Mi pregunta es como es el procedimiento a seguir? que debo hacer? que documento le solicito a mi cliente?

Por favor ayuda es mi primer caso de estafa...


Que MAESTROOO LUISITOOO!!!!...juajajajaj... :lol:

Ahora hablando en serio... Luís utilizó algún ardid o engaño para que le dieran la plata las chichis???... Porque si no medió engaÑo... en principio NO EXISTIRÍA ilícito penal... Pues NADIE PUEDE ALEGAR A SU FAVOR SU PROPIA TORPEZAAA!!!... :oops:
 #623613  por PenalistaCBA
 
PERDÓN... UN DATO MUY IMPORTANTEEE!!!... ESTABA DECLARADA ESA TRANSACCIÓN ANTE LA AFIP????... :twisted:
 #623653  por Master
 
PenalistaCBA escribió:
MALVINACH escribió: [...]
Esto lo encuadro en una estafa. Mi pregunta es como es el procedimiento a seguir? que debo hacer? que documento le solicito a mi cliente?
Por favor ayuda es mi primer caso de estafa...

Que MAESTROOO LUISITOOO!!!!...juajajajaj... :lol:
Ahora hablando en serio... Luís utilizó algún ardid o engaño para que le dieran la plata las chichis???... Porque si no medió engaÑo... en principio NO EXISTIRÍA ilícito penal... Pues NADIE PUEDE ALEGAR A SU FAVOR SU PROPIA TORPEZAAA!!!... :oops:
Coincido con el colega cordooobé en cuanto a la inexistencia de estafa si no medió ardid o engaño para obtener la prestación de las damas.
Pero no estoy de acuerdo con la afirmación subsiguiente, según la cual no hay delito alguno. Y menos aún con la aplicabilidad del 'nemo auditur..'.
De lo contrario la credulidad, confianza o hasta torpeza (aprovechadas por el autor) excluirían siempre la conducta dolosa.
Creo que no habría estafa, pero sí defraudación por abuso de confianza (CP, 173, 2º) porque para que haya circunvención de incapaces las mujeres tendrían que ser muy tontas (y esto poder probarse).
 #623660  por macero
 
Hola, para mi no es mas que un hurto simple (como mucho), a su vez, habria que ver si puede determinarse la existencia de la plata en alguna cuenta o demas, e inclusive si el mismo no puede acreditar la propiedad de la misma.
Sldos
 #623663  por Master
 
Macero .. ¿hurto simple con entrega voluntaria de la cosa?
 #623666  por macero
 
Master escribió:Macero .. ¿hurto simple con entrega voluntaria de la cosa?
Hola, entiendo que nada que ver tiene que yo te entregue algo de mi propiedad a vos en forma voluntaria, atento que lo que reprime el delito de hurto es la circunstancia de apoderarte ilegitimamente de algo que no es tuyo.
El hecho de que vos me entregues algo a mi, sea a titulo de prestamo para que lo use, o para que lo guarde, no implica que yo pueda apoderarme de el, ya que no es de mi propiedad.
Sldos
 #623681  por Master
 
No coincido, Macero, pero tratemos de no confundir a la colega.
 #623688  por PenalistaCBA
 
Pregunto... No será más viable aplicar el instituo civil del depósito???... :shock:
Acuerdense que todas las figuras defraudatorias necesariamente requiere de cierto ardid para la configuración... Si en el caso de marras "sólo existe" algo así como: "mami... dame la platita que yo te la guardo!!.. La pregunta del millón sería ... Donde está el ardid en estooo???... Y ello sin perjuicio que se la llevó a URUGUAY...

Ahora.. Si yo me tubiera que jugar en alguna figura penal...elegiría el art. 173, Inc. 2 del C.P.... "Retención indebida".- :twisted:
 #623689  por PenalistaCBA
 
PERO DEBO CONFESAR QUE ME GUSTARÍA DEFENDER A LUISITOOOOOOO!!!...ES MÍ IDOLOOOO!!!...juajajjajaja...
 #623722  por mmoreno
 
Puede encuadrar perfectamente en el art. 173 inc. 7 . es un tipo que no requiere engaño concretamente sino que haya abuso de confianza.
 #623728  por macero
 
Master escribió:No coincido, Macero, pero tratemos de no confundir a la colega.
Yo fundo mi posicion en la teoria que se aplica en nuestro ordenamiento juridico, que siguen entre otros Donna, Soler, etc, en la cual la teoria de la disponibilidad implica en el hurto que el "apoderarse" exige desde ya el efectivo apoderamiento por parte del autor...siendo indiferente el medio por el cual se logra dicho desapoderamiento. Por eso entiendo cabria la figura de hurto -a mi entender-.
Por otra parte si yo debo defender a quien le imputan dicho delito, necesariamente y en funcion de las penas previstas para los delitos que ambos mencionamos, es menor la del hurto.
A su vez, y entrando a analizar puntualmente la accion material constitutiva del hurto, la doctrina casi en forma unanime entiende que la sustraccion de la cosa, NO DEBE SER ENTENDIDA COMO EL ALEJAMIENTO DE LA MISMA, SINO TAMBIEN EN EL OCULTAMIENTO QUE SE HAGA DE ELLA SIN QUE TENGA IMPLICANCIA ALGUNA SI EL AUTOR POSEE LA MISMA EN FORMA VOLUNTARIA -POR ENTREGA DEL DESPOJADO- O POR SU PROPIA ACCION.
Ojo, tambien existen quienes en este caso entienden, tal como vos decis, que estamos en presencia de una defraudacion, tampoco son pocos los autores que se pronuncian en este sentido.
Yo -como buen defensor de quien se llevo el dinero- me inclino por aplicar la postura del hurto y asi buscar la aplicacion de la figura que prevve la menor pena.
De cualquier manera no creo que yo tenga razon, es totalmente valida tu postura, e inclusive puede ser que tenga o no mas adeptos que la que yo menciono.
Sldos
 #623757  por mmoreno
 
Para mi tampoco hay hurto, porque no hay un desapoderamiento ilegítimo, el dinero se lo entregan voluntariamente a luicho y el consentimiento del sujeto pasivo excluye la tipicidad. Yo insisto en el art. 173 inc. 2 o en su defecto el inc. 7.-

Por otro lado eso es tarea del fiscal, la compañera preguntó cómo debe encarar la situación de su cliente ya que luicho se llevó toda la plata.

Yo que vos hago la denuncia en la fiscalía, acompaño los documento de la venta del inmueble.
 #623764  por macero
 
mmoreno escribió:Para mi tampoco hay hurto, porque no hay un desapoderamiento ilegítimo, el dinero se lo entregan voluntariamente a luicho y el consentimiento del sujeto pasivo excluye la tipicidad. Yo insisto en el art. 173 inc. 2 o en su defecto el inc. 7.-

Por otro lado eso es tarea del fiscal, la compañera preguntó cómo debe encarar la situación de su cliente ya que luicho se llevó toda la plata.

Yo que vos hago la denuncia en la fiscalía, acompaño los documento de la venta del inmueble.
No coincido en algunos aspectos, insisto yo en la tesis del hurto porque lo unico que tenes es lo que la denunciante dice, y los solos dichos de ellan no alcanzan.
Tampoco coincido con que es tarea del fiscal, ya que si vos pretendes =al menos dignamente= intervenir como representatnte letrado del denunciante, se supone que no solo tenes que hacer la denuncia para que trabaje el fiscal -corriendo el riesgo que te califique por ejemplo lso hechos como hurto- sino que debes aportar prueba suficiente para ayudar a la fiscalia a que pueda imputarle delito alguno al denunciado.
A su vez, debes tener en cuenta que podria darse la situacion de que tengas que hacer la requisitoria de elevacion a juicio, con lo cual sino te preocupas al menos un poco, te va a costar algo hacerla seriamente.
Por ultimo, acompañando el documento de la venta del inmueble, lo uncio qur probas es que existio dicha operacion, ahora de ahi a que estes en presencia de un delito -llamalo defraudacion o hurto- hay un largo trecho que -insisto a riesgo de parecer reiterativo- de no existir un poco de actividad de tu parte, la causa se ira al tacho.
Sldos