Un poquito de Jurisprudencia:
Como el pago ha dejado de ser condición indispensable
para que la acción de usucapión pueda prosperar, es evidente que
el poseedor puede lograr un pronunciamiento favorable aunque se haya
abstenido de abonar los impuestos durante todo el lapso de la
posesión, siempre y cuando por otros medios acredite fehacientemente
la concurrencia de los presupuestos a que la ley ha condicionado la
producción del efecto adquisitivo de la posesión; razón por la cual
un tribunal de la Capital Federal ha sostenido que: "Excluida la
prueba consistente en el pago de las cargas fiscales ello no impide
declarar operada la transmisión del dominio por usucapión, si la
restante prueba documental y de testigos permite formar convicción al
respecto.(Cam. Civil Capital, sala E, 25 septiembre 1978, "Sommers, Bernardo A.c/ Herbst, Carlos", E.D. 82-695 (caso 31.888)).