Estimados, tengo una clienta que concurrio a SECLO con empleador y abogados ambos aportados por empleador. El monto del acuerdo no fue nada despreciable, dado que tenia poca antiguedad y cerro en 10.000 en un solo pago. Pero en una clausula de dicho acuerdo, el empleador se compromete con fecha cierta a entregar certificados art. 80 (16/06/2010), de un domicilio determinado, al cual concurrio y no se los entregaron. A ello debo agregar que en afip se le dio de baja por "renuncia" y no despido, por lo tanto hasta la fecha NUNCA PUDO TRAMITAR SU FONDO DE DESEMPLEO. Intime a entrega de certificados y por rectificacion de baja y hasta la fecha no sucedieron ninguna de las dos cosas. El primer TCL lo envie al dom legal de la empresa pero ha vuelto al remitente por plazo vencido no reclamado. Envie el mismo al dom donde prestaba tareas y me contestan con un remitente distinto (mi clienta trabajaba para una firma y contesta otra), por lo tanto: teniendo en cuenta que es deber del empleador o ex empleador recibir las intimaciones, lo considere notificado; además conteste la CD enviada por la otra firma (no empleadora), desconociendola e intimando aclare en caracter de qué contestaba y no obtuve respuesta. Han pasado los 30 dias corridos, puesto que el primer TCL fue enviado con fecha 25/08/2010. La idea es interponer demanda para percibir multas establecidas en art 80 LCT mas daños y perjuicios por no poder tramitar fondo de desempleo. Alguien tuvo caso similar?? es viable?? Tienen algun modelo de demanda por falta de entrega?? Perdón por tanto hostigamiento!! y Gracias!
