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  • QUE C.C.T. PUEDO APLICAR?????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #624465  por soldeabril
 
Queridos colegas: A ver si pueden ayudarme..
Tengo una cliente que estuvo trabajando en una pensión donde albergaban a jugadores de fútbol, en su mayoría menores de edad, dependiente de un club de la Asociación Rosarina de Futbol. Ella hacía los trabajos de un casero, pero ademas ejercía una seudo tutela, ya que era la responsable de firmar cuadernos y libretas de los menores, asistía a reuniones de padres, los llevaba al médico, etc.
Mi pregunta es: Qué CCT le aplico? Alguno de los que celebró UTEDYC? Ya que los chicos alojados en la pensión eran jugadores del club deportivo.
Por otra parte, como desde el inicio de la relación laboral se le suministró vivienda (pues ocupaba una de las habitaciones de la pensión con su marido), me pregunto: puedo considerar la vivienda como remuneración en especie? Aunque creo que entra en una de las excepciones del art. 105 de la LCT; porque mi clienta no poseía vivienda ni podía procurársela.
Muchas gracias a todos.
 #624548  por Dra. 33
 
Como nadie te contesta lo voy a hacer yo !
Si estaría en tu lugar, analizaría el CC de UTEDYC. La excepción del art 105 inc d) también es aplicable.
Entonces: 1º fijate en qué articulo del Convenio UTEDYC se puede encuadrar y hacé la liquidación.
2º Hacé la liquidación que le correspondería por el 105 d) LCT y la que te de mayor suma es la que habría que aplicar.

OJO!!! el 105 LCT dice "el comodato de casa-habitación". Fijate si el "comodato" es de palabra o es por escrito.

Suerte !
 #625140  por soldeabril
 
Muchas gracias Doc.!!!!
Siempre es bueno acercar una idea. Todo sirve!!!!
Otra vez, mil gracias y un abrazo grande