Queridos colegas: A ver si pueden ayudarme..
Tengo una cliente que estuvo trabajando en una pensión donde albergaban a jugadores de fútbol, en su mayoría menores de edad, dependiente de un club de la Asociación Rosarina de Futbol. Ella hacía los trabajos de un casero, pero ademas ejercía una seudo tutela, ya que era la responsable de firmar cuadernos y libretas de los menores, asistía a reuniones de padres, los llevaba al médico, etc.
Mi pregunta es: Qué CCT le aplico? Alguno de los que celebró UTEDYC? Ya que los chicos alojados en la pensión eran jugadores del club deportivo.
Por otra parte, como desde el inicio de la relación laboral se le suministró vivienda (pues ocupaba una de las habitaciones de la pensión con su marido), me pregunto: puedo considerar la vivienda como remuneración en especie? Aunque creo que entra en una de las excepciones del art. 105 de la LCT; porque mi clienta no poseía vivienda ni podía procurársela.
Muchas gracias a todos.
Tengo una cliente que estuvo trabajando en una pensión donde albergaban a jugadores de fútbol, en su mayoría menores de edad, dependiente de un club de la Asociación Rosarina de Futbol. Ella hacía los trabajos de un casero, pero ademas ejercía una seudo tutela, ya que era la responsable de firmar cuadernos y libretas de los menores, asistía a reuniones de padres, los llevaba al médico, etc.
Mi pregunta es: Qué CCT le aplico? Alguno de los que celebró UTEDYC? Ya que los chicos alojados en la pensión eran jugadores del club deportivo.
Por otra parte, como desde el inicio de la relación laboral se le suministró vivienda (pues ocupaba una de las habitaciones de la pensión con su marido), me pregunto: puedo considerar la vivienda como remuneración en especie? Aunque creo que entra en una de las excepciones del art. 105 de la LCT; porque mi clienta no poseía vivienda ni podía procurársela.
Muchas gracias a todos.
