Perdón la molestia colegas, pero tengo otra consulta. Otro cliente, trabajaba para una agencia de servicios informaticos (que sospecho que es una empresa de servicios eventuales), pero prestaba servicios en realidad para telefonica. Hace un tiempo, a esta persona, la llevaron a otra sede dejando de prestar los servicios que venia realizando (es técnico). Teniendo en cuenta el fallo plenario, Vazquez, maria laura c/Telefonica y otros sobre despido, donde se condena a las empresas intermediarias y se considero a la verdadera empleadora (telefonica) culpable por la falta de registro de la relación en base al art. 8 de la 24013.
Mi cliente, intimo a telefonica para la correcta registracion de la relacion y hasta ahora nu hubo respuesta y la agencia la despide por abandono de trabajo, negando que la verdadera empleadora sea telefonica...teniendo en cuenta que al existir dos codemandados se puede intimar a uno de ellos....cómo creen que se deba continuar el caso? Nunca firmó un contrato con ambas empresas, pero tenia una cuenta de mail con telefonica y la sede donde prestaba servicios es de telefonica. Que opinan? Muchas gracias y espero sus sugerencias.
Mi cliente, intimo a telefonica para la correcta registracion de la relacion y hasta ahora nu hubo respuesta y la agencia la despide por abandono de trabajo, negando que la verdadera empleadora sea telefonica...teniendo en cuenta que al existir dos codemandados se puede intimar a uno de ellos....cómo creen que se deba continuar el caso? Nunca firmó un contrato con ambas empresas, pero tenia una cuenta de mail con telefonica y la sede donde prestaba servicios es de telefonica. Que opinan? Muchas gracias y espero sus sugerencias.
