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 #625172  por nicolas099
 
Estimados colegas: Tengo un caso para el cual necesitaría del concejos de vosotros.- El tema es así. Una casa habitada por mas de 20 años, por la hija de la titular registral. El resto de los herederos no tendría interés en la propiedad. Pero tiene hermanos fallecidos y sobrinos repartidos por todos lados. Seria un tema conseguir una cesión de derechos hereditarios, se transformaría en una complicación, y nos arriesgaríamos a que alguno, si quiera su parte.- La otra es hacer una usucapión, pero he aquí mi interrogante. Puedo hacer la prescripción adquisitiva, en definitiva, contra la madre? Que opinan? Que me conviene hacer? Lo bueno de la usucapión es que publico edictos y nadie se enteraría.- Digo.- Desde ya muchas gracias.-
 #625249  por nicolas099
 
Nadie tiene idea? encontre un art., el 3237 del CC que me habilitaria a hacer una usucapion.-
 #625404  por doctordoctor
 
No creo que puedas hacer una usucapion, porque me parece imposible demostrar el animus domini... sabiendo que tu mama es la dueña.. busca jurisprudencia...
 #625479  por draclaudiag
 
Opino igual que doctordoctor, tengo un caso similar y no lo termino de cerrar, hasta ahora me inclino más a la cesión de derechos con notificación a los más cercanos, los demás (se desconoce domicilio) se notificaran por edictos, hasta el momento es la solución que veo como más viable.ç

Opiniones???
 #625512  por nicolas099
 
Si, es que la cesión tendría que ser onerosa, habría que banacrizar el pago, primero encontrar a todos los herederos, abrir un montón de sucesiones, es complicado.- Ustedes leyeron ese articulo? hoy voy a buscar un comentario del mismo a ver que se dice.-
 #627618  por Yamil2010
 
Estimado colega me parece viable la usucapión, aunque no sea prueba suficiente podrias presentar los comprobantes de pago de algunos servicios aunque me imagino que deben estar a nombre de la madre y se debe hacer difícil, pero podrías adjuntarlo como parte de la prueba. También tendrías que ver cuando murió la madre y desde ahí contar el plazo, ya que a partir de ahí podria haber animus domini, lee el tema de el hecho de la posesión en la sucesión por ahí me parece que también va el tema.
Saludos espero que te sirva, cuando hagas algo por favor postealo alguien puede tener el mismo problema.