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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #625501  por silsil
 
Foristas. cerré intercambio epistolar, y no solicité el certificado del art. 80, una omisión!!!... puedo enviar considerandome ya despedido, e intimar por esto???... alguien tiene algun modelo. gracias.
 #625503  por dradilella
 
Hola, para que te corra la multa del art. 80, tenes que intimar al empledor despues de 30 dias de finalizada la relacion laboral, o sea te consideraste despedida ayer, en treinta dias manda CD intimole plazo 48 hs, entregue certificados de serivicios y remuneraciones art. 80 LCT bajo apercibimiento de ley. Saudos.
 #625507  por silsil
 
pasaron mas de treinta dias...esto perjudica en juicio?... entonces ya no va a tener el certificado de trabajo...
 #625535  por dradilella
 
No, es a partir de los 30 dias que podes intimar. Yo en un caso me olvide intime una vez iniciada la demanda y agregue la CD cuando tuve que ofrecer prueba y la multa corrio. Suerte, cualquier duda avisa.
 #625747  por GU
 
Lee el decreto 146/01 que te va a aclarar el panorama.

Cerrar el intercambio epistolar no tiene ningun efecto practico.

Salutes!