Hola, para que te corra la multa del art. 80, tenes que intimar al empledor despues de 30 dias de finalizada la relacion laboral, o sea te consideraste despedida ayer, en treinta dias manda CD intimole plazo 48 hs, entregue certificados de serivicios y remuneraciones art. 80 LCT bajo apercibimiento de ley. Saudos.