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  • plazo para diligenciar oficios

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 #625869  por Iris
 
Hola a todos, tengo la siguiente duda, yo pedi en un exp civil en CF oficios reiteratorios y me los ordenaron, ahora, el plazo para diligenciarlo y acreditarlo en el exp. no es tambien de 5 días no? porque yo entiendo que no, pero una colega me confundió diciendome lo contrario y ya me entró la duda...

Saludos
Iris
 #625975  por abogado1987
 
Iris, interpreto que está normado en

PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS
Art. 383. - Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando correspondiere, en qué juzgado y secretaría ha quedado radicado. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que la fijó.
Regirán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.

NEGLIGENCIA
Art. 384. - Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.
Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción.

PRUEBA PRODUCIDA Y AGREGADA
Art. 385. - Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia.
En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible. En los demás, quedará a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artículo 260, inciso 2.

CPCCN
 #625994  por ANAMARIAP
 
El plazo de cinco días, es para solicitar se reiteren, cuando en tiempo y plazo no han contestado desde los organismos a donde los mandaste. Pero eso cinco días no es plazo tuyo para diligenciarlos, Un saludo, Anamaria
 #625995  por Charlie
 
Iris escribió:ahora, el plazo para diligenciarlo y acreditarlo en el exp. no es tambien de 5 días no? porque yo entiendo que no, pero una colega me confundió diciendome lo contrario y ya me entró la duda...
Llevas la razón. El plazo para el libramiento de oficios dentro de los cinco días solo se encuentra establecido en el C. Procesal en supuestos de excepción.

En este hilo que dejo abajo, he citado esos supuestos, con jurisprudencia.

viewtopic.php?f=2&t=26322&p=153713&hilit=charlie#p153

Saludos
 #626006  por Iris
 
bárbaro, gracias por la aclaración. Ahora, para diligenciarlos tengo hasta que venza los 40 días hábiles de la apertura a prueba o son 10 días?

Saludos y gracias por sus respuestas
iris
 #1261729  por LauraS
 
Yo tengo EXACTAMENTE la misma duda.
Entiendo que los 5 días son para pedir el reiteratorio luego de que haya vencido el plazo para la oficiada para contestar... PERO... solicitado y autorizado x el juez el libramiento del reiteratorio... CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE LA PARTE PARA DILIGENCIARLO Y ACREDITARLO EN EL EXPTE BAJO PENA DE CADUCIDAD????