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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #626712  por flamonte
 
Hola. Tengo una deuda impositiva (y otra previsional) con juicio con sentencia. Debo cancelar la deuda en su totalidad para el levantamiento de una inhibicion de bienes. La Boleta de Deuda que originó este juicio surge de la caducidad de un plan de pagos e incluye el capital de las obligaciones + los intereses resarcitorios a la fecha de la boleta (casi = fecha demanda). Para confeccionar los volantes de pago, calculo los intereses como lo hice siempre (y como me indican en Recaudaciones cuando acudo con la duda que voy a plantear). Debo calcular los RESARCITORIOS desde la fecha de vencimiento de cada obligacion hasta la fecha de demanda y los PUNITORIOS desde la fecha de demanda hasta la fecha de pago. Hasta aca todo bien. Cuando termino de calcular toda la deuda, me encuentro con una enorme diferencia entre mis calculos y la liquidacion que me hizo el agente fiscal, que consta de dos renglones sin detalle de obligaciones ni nada. En problema es que la liquidación de PUNITORIOS del agente fiscal (usando un sistema del sector de Cobranzas Judiciales) esta hecha a partir del MONTO DE LA DEMANDA que ya INCLUYE RESARCITORIOS. De esta forma aplica los PUNITORIOS sobre el capital (OK) y sobre los RESARCITORIOS (¡?) y creo que no corresponde. ES ASI???? Agradeceria mucho una pronta respuesta, ya que debo resolver esto con URGENCIA. Muchas Gracias
 #626728  por GyD
 
Habrá que ver a que le llamamos resarcitorios. Andate al liquidador de intereses en linea de la página de AFIP y cargá los datos y después nos contás. Tené presente que si hubo pagos en el medio, los resarcitorios se capitalizan y no solo llevan punitorios sino que también resarcitorios sobre los resarcitorios capitalizados.
Caso contrario se liquida tal como lo planteaste y el agente fiscal le está chingando fiero, andate entonces a recaudación y planteá el problema en multinota acompañando la liquidación que hace el agente fiscal y sin dejar de citar la disposición 276/2008 que tiene usos múltiples. viewtopic.php?f=12&t=113007 ...y muchos corifeos en este foro.
Saludos
 #627019  por flamonte
 
Muchisimas gracias por la respuesta... Ya habia hecho la prueba con la calculadora de interes de la web de afip y es como lo hago yo... pero llame al agente fiscal y me nombro el art 37 de la ley 11683 y me dijo que cuando los resarcitorios estan en el titulo ejecutivo (lease boleta de deuda) los punitorios se aplican sobre ellos tambien. Sin embargo el art. 37 habla de capitalizar los intereses cuando hay pago total o parcial del capital... Voy a ver la disp 206 que me nombras y mil gracias. Mi problema es que debo abonar mañana y en Recaudaciones (de palabra) no se juegan a decirme si es como dicen en juridica o no... Saludos
 #627029  por GyD
 
flamonte escribió:Muchisimas gracias por la respuesta... Ya habia hecho la prueba con la calculadora de interes de la web de afip y es como lo hago yo... pero llame al agente fiscal y me nombro el art 37 de la ley 11683 y me dijo que cuando los resarcitorios estan en el titulo ejecutivo (lease boleta de deuda) los punitorios se aplican sobre ellos tambien. Sin embargo el art. 37 habla de capitalizar los intereses cuando hay pago total o parcial del capital... Voy a ver la disp 206 que me nombras y mil gracias. Mi problema es que debo abonar mañana y en Recaudaciones (de palabra) no se juegan a decirme si es como dicen en juridica o no... Saludos
Perdón??? :shock: Es acaso que en esa agencia se emiten boletas de deuda por solo el capital? ¿Qué corcho (por ser educado) tendrá que ver la boleta de deuda en todo esto? Me parece que el agente fiscal no pasa el control de alcoholemia... Yo me presentaría con un 206 comunicando el pago, acompañando fotocopias de los tickets y acompañando las impresiones de la calculadora Web coincidentes con los intereses que pagué, si el agente fiscal tiene alguna observación que hacer, que de por escrito esa explicación... :twisted: :twisted: :twisted:
Saludos.
 #627128  por flamonte
 
Muchisimas gracias. Voy a generar los veps como corresponde y mañana voy a insistir con el abogado. Es la primera vez que me pasa esto. De hecho hace unos meses cancele la deuda de mi mamá con un PFP y, obviamente, no hubo ninguna capitalizacion de intereses y era exactamente el mismo caso... El problema es que no tengo mucho tiempo para discutir porque se me vence un boleto de la venta de la casa y estoy contrareloj. Si el abogado no me aprueba todo rapido no llego a levantar las medidas. Muchas gracias otra vez.