Hola. Tengo una deuda impositiva (y otra previsional) con juicio con sentencia. Debo cancelar la deuda en su totalidad para el levantamiento de una inhibicion de bienes. La Boleta de Deuda que originó este juicio surge de la caducidad de un plan de pagos e incluye el capital de las obligaciones + los intereses resarcitorios a la fecha de la boleta (casi = fecha demanda). Para confeccionar los volantes de pago, calculo los intereses como lo hice siempre (y como me indican en Recaudaciones cuando acudo con la duda que voy a plantear). Debo calcular los RESARCITORIOS desde la fecha de vencimiento de cada obligacion hasta la fecha de demanda y los PUNITORIOS desde la fecha de demanda hasta la fecha de pago. Hasta aca todo bien. Cuando termino de calcular toda la deuda, me encuentro con una enorme diferencia entre mis calculos y la liquidacion que me hizo el agente fiscal, que consta de dos renglones sin detalle de obligaciones ni nada. En problema es que la liquidación de PUNITORIOS del agente fiscal (usando un sistema del sector de Cobranzas Judiciales) esta hecha a partir del MONTO DE LA DEMANDA que ya INCLUYE RESARCITORIOS. De esta forma aplica los PUNITORIOS sobre el capital (OK) y sobre los RESARCITORIOS (¡?) y creo que no corresponde. ES ASI???? Agradeceria mucho una pronta respuesta, ya que debo resolver esto con URGENCIA. Muchas Gracias
Habrá que ver a que le llamamos resarcitorios. Andate al liquidador de intereses en linea de la página de AFIP y cargá los datos y después nos contás. Tené presente que si hubo pagos en el medio, los resarcitorios se capitalizan y no solo llevan punitorios sino que también resarcitorios sobre los resarcitorios capitalizados.
Caso contrario se liquida tal como lo planteaste y el agente fiscal le está chingando fiero, andate entonces a recaudación y planteá el problema en multinota acompañando la liquidación que hace el agente fiscal y sin dejar de citar la disposición 276/2008 que tiene usos múltiples. viewtopic.php?f=12&t=113007 ...y muchos corifeos en este foro.
Saludos