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  • Desde cuando es retroactivo?????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #627342  por MALVINACH
 
Colegas: Desde cuando es retroactivo los alimentos? desde la interposición de la demanda o desde que el demandado fue notificado?
 #628717  por MALVINACH
 
Gracias! chiqui
 #637985  por JUSTINIANA
 
Si es juicio de fijación de cuota alimentaria: desde la interposición de la demanda.-
Si es aumento de cuota alimentaria: desde que fuere notificado de la misma.-
Pácifica es la jurisprudencia en el sentido que:“ La sentencia que recepta el aumento de la cuota alimentaria tiene efectos declarativos y no constitutivos, por lo que el incremento debe abonarse desde la notificación del traslado del pedido y no desde el auto que la concede”.-En el plexo normativo local la hipótesis no se encuentra expresamente prevista. sin embargo, lo preceptuado por la norma nacional unido a los principios generales que rigen en la materia, son útiles a los fines de dilucidar la cuestión de autos , en esa tesitura, razones de equidad y justicia avalan retrotraer los efectos de la fijación de alimentos a la fecha de la “notificación de la demanda”, esto es abril del 2009 ; puesto que el tiempo que insume el proceso no debe enriquecer al obligado al pago del aumento de la cuota .- Existiendo consenso doctrinario y jurisprudencial que en ese caso la nueva cuota rige desde la notificación del pedido (conf. Bossert, Gustavo A., "régimen jurídico de los alimentos", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 569).
resulta ajustado a derecho y a las constancias de la causa ,retrotraer los efectos del decisorio cuestionado y por ende de la exigibilidad de la obligación de pago de la cuota alimentaria fijada a la fecha de notificación de la demanda, ,por resultar ésta la oportunidad en que el demandado tomó efectivo conocimiento de la pretensión de la actora.-
La obligación alimentaria es diferente de la de pagar los alimentos atrasados.-Con la primera: se tiende a sufragar los gastos alimentarios que sobrevienen, mientras que la segunda carga : tiene por objeto reintegrar el dinero al cónyuge que efectivamente debió asumir la obligación asistencial por el alimentante que, estando obligado, no la cumplió, y por lo tanto, si los mismos han sido devengados y éstos se han ido acumulando, lo ha sido por la exclusiva responsabilidad del incumplidor, quien deberá extremar sus esfuerzos y sacrificios dirigidos a saldar la deuda con la mayor prontitud posible, atento el carácter imprescindible de la obligación.-