Estimados, les consulto: Se trata de un seguro de vida particular, donde el asegurado consignó como beneficiarios al cónyuge supérstite y a los dos hijos menores. Ahora, dentro de los requisitos solicitan autorización judicial para que la madre perciba por los hijos menores..
La madre es la rep. legal de sus hijos menores, y si bien el C.C. establece un régimen respecto del ejercio de la patria potestad sobre los bienes de los hijos menores, en donde en algunos supuestos se exige autorización judicial, está situación no está comprendida, y serían supuestos de interpretación restrictiva.
Además he visto jurisprudencia en la cual la prestación que debe cumplir la aseguradora no ingresa al acerbo sucesorio, ya que los beneficiarios son titulares de un derecho subjetivo de naturaleza contractual...
En fin, la pregunta es:
1) si conocen algún argumento que cierre la cuestión.
2) siendo que no se consignó porcentajes, sería viable que la aseguradora pague el 33%, mientras se discute la procedencia o no de la autorización judicial¿?.
Espero vuestra respuesta y experiencia al respecto.
La madre es la rep. legal de sus hijos menores, y si bien el C.C. establece un régimen respecto del ejercio de la patria potestad sobre los bienes de los hijos menores, en donde en algunos supuestos se exige autorización judicial, está situación no está comprendida, y serían supuestos de interpretación restrictiva.
Además he visto jurisprudencia en la cual la prestación que debe cumplir la aseguradora no ingresa al acerbo sucesorio, ya que los beneficiarios son titulares de un derecho subjetivo de naturaleza contractual...
En fin, la pregunta es:
1) si conocen algún argumento que cierre la cuestión.
2) siendo que no se consignó porcentajes, sería viable que la aseguradora pague el 33%, mientras se discute la procedencia o no de la autorización judicial¿?.
Espero vuestra respuesta y experiencia al respecto.