Estimados, soy nuevo el portal.
Mi novia quiere renunciar a la escribanía donde trabaja.
Trabaja desde junio y se encuentra 100 % en negro. Como la situación laboral no da para más se quiere ir de ahí antes de explotar.
Tengo entendido que para cobrar la indemnizaciones de la ley nacional de empleo hay que intimar por el plazo de 30 días, para luego tener derecho a las indemnizaciones.
De no hacerse dicha intimación, no hay forma alguna de cobrar nada por estar en negro. ¿verdad? Una vez que se produce la intimación, ¿hay forma de zafarla y no ir más a trabajar? (por la incompatibilidad que genera intimar a tu jefe e ir a trabajar). No está dispuesta a intimar e ir un mes más al trabajo porque el ambiente se corta con tijeras.
En caso de no poder ir por vía de estas indemnizaciones, sólo me quedarían reclamar los 3 rubros de siempre (SAC proporcional, vacaciones y días trabajados de octubre).?
La duda más importante es: ¿opera casi que de pleno derecho lo establecido en el art. 80 respecto del certificado de trabajo no? digo, porque si está en negro, no va a pdoer entregar ningún certificado. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias muchachos y dres/as!.
Mi novia quiere renunciar a la escribanía donde trabaja.
Trabaja desde junio y se encuentra 100 % en negro. Como la situación laboral no da para más se quiere ir de ahí antes de explotar.
Tengo entendido que para cobrar la indemnizaciones de la ley nacional de empleo hay que intimar por el plazo de 30 días, para luego tener derecho a las indemnizaciones.
De no hacerse dicha intimación, no hay forma alguna de cobrar nada por estar en negro. ¿verdad? Una vez que se produce la intimación, ¿hay forma de zafarla y no ir más a trabajar? (por la incompatibilidad que genera intimar a tu jefe e ir a trabajar). No está dispuesta a intimar e ir un mes más al trabajo porque el ambiente se corta con tijeras.
En caso de no poder ir por vía de estas indemnizaciones, sólo me quedarían reclamar los 3 rubros de siempre (SAC proporcional, vacaciones y días trabajados de octubre).?
La duda más importante es: ¿opera casi que de pleno derecho lo establecido en el art. 80 respecto del certificado de trabajo no? digo, porque si está en negro, no va a pdoer entregar ningún certificado. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias muchachos y dres/as!.
