• El hijo es el único facultado al cobro de los alimentos. Antes de la reforma la percepción de manutención constituía un derecho del progenitor que tenía a su cargo al hijo menor de edad. Introducida la reforma de la mayoría de edad a los 18 años, la percepción de la cuota alimentaria oportunamente fijada corresponderá al hijo (toda vez que abonar los alimentos a una persona distinta del hijo no tendrá efectos cancelatorio de pago).
dicho esto pregunto: para abonar a la persona correcta;el alimentante debe pedir que se presente el alimentado MAYOR DE 18 al expediente, a efectos de continuar cumpliendo un convenio de alimentos firmado antes de la reforma de la ley ?
o debe pedir la cesacion de la cuota?
dicho esto pregunto: para abonar a la persona correcta;el alimentante debe pedir que se presente el alimentado MAYOR DE 18 al expediente, a efectos de continuar cumpliendo un convenio de alimentos firmado antes de la reforma de la ley ?
o debe pedir la cesacion de la cuota?