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  • ADIONAR AL APELLIDO PATERNO EL DOBLE APELLIDO MATERNO

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 #629975  por CarinaA
 
Hola el tema es asi, la esposa (Ana) desea que su hijo lleve su doble apellido (ej: Ana Perez Garcia, Perez por parte de padre y Garcia de la madre). ahora el bebe, juan es juan Gonzalez Perez (el primero es del padre y Perez el primer apellido materno) ella pretende que su hijo se llame Juan Gonzalez Perez Garcia, es posible? .
 #630252  por Defensor
 
REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Nuevas normas para la inscripción de nombres de las personas naturales

LEY N° 18.248

Artículo 4° – Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.

Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.

Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.

Artículo 15. – Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos.

El director del Registro del Estado Civil podrá disponer de oficio o a pedido de parte, la corrección de errores u omisiones materiales, que surjan evidentes del texto de la partida o de su cotejo con otras.

Sus resoluciones serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil correspondiente al lugar donde desempeña sus funciones, dentro de los quince días hábiles de notificadas. http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

Los hijos matrimoniales llevan el primer apellido del padre y a elección de ambos padres puede agregarse como segundo apellido del hijo el segundo del padre o el primero de la madre. En caso de que los padres le hayan puesto un solo apellido, el propio hijo tiene la opción de agregarse el segundo (el segundo del padre o el primero de la madre). http://ramirorech.wordpress.com/2010/08 ... omment-333

La ley da prioridad al primer apellido del padre tratándose de hijos matrimoniales, en caso de que deseen que el hijo lleve el apellido compuesto del padre o agregarse el apellido de la madre (Artículo 4° LEY N° 18.248) deberán ponerse de acuerdo y así solicitarlo ante el registro nacional de las personas al momento de la inscripción del nombre, una vez hecho esto, los progenitores ya no podrán solicitar cambio alguno salvo lo dispuesto por el Artículo 15 LEY N° 18.248.

Por lo tanto no es posible.
Salvo criterio mejor fundado en derecho.