lilianasarda escribió:Me comi que el imputado era extranjero y que por la resolucion 36.1 dela convencion de viena, al leerle el art. 60 tienen que informarle que si quiere puede hacerse representar por un letrado de su pais de origen y notificar al consul. Siempre crei que era el juzgado el encargado de notificar al consul no una potestad del imputado. Ahora trato de anular el fallo pero no se si voy a tener suerte. Que p......liliana.-
Hola Doc!!!... Dos cuestiones fundamentales para que tengas en cuenta...
A)- La obligación de poner en conocimiento del imputado cuales son sus s derechos y las garantías fundamentales es del ÓRGANO JUDICIAL y no de la defensaaa!!!!... Por lo que en realidad quien se comió el procedimiento fue la instrucción y el juez de garantías en su caso...
B)- Tené en cuenta que para que prospere el pedido de nulidad, deberás demostrar cual es el perjuicio específico que te causó la omisión de tal notificación, pues no olvides que los actos procesales IRREGULARES no necesariamente acarrea la NULIDAD del mismo...
Cualquier cosa que necesites me chiflás...
