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  • HERENCIA VACANTE, COMO SE DENUNCIA??

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 #630209  por Power
 
Estimados colegas, me vino a consultar una persona con la intencion de realizar una denuncia de una casa, que es herencia vacante. Alguien sabe como es el procedimiento para denuncarla y cuales son los recaudos para saber si realmente es vacante, o cuales son los requisitos para que sea vacante??
gracias
 #630234  por Catita_1
 
Es en PRO. o Cap. :roll:
 #630240  por abogado1987
 
en ciudad de Buenos Aires

CAPITULO VII - HERENCIA VACANTE

REPUTACION DE VACANCIA. CURADOR
Art. 733. - Vencido el plazo establecido en el artículo 699 o, en su caso, la ampliación que prevé el artículo 700, si no se hubieren presentado herederos o los presentados no hubieren acreditado su calidad de tales, la sucesión se reputará vacante y se designará curador al representante de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes, quien desde ese momento será parte.

INVENTARIO Y AVALUO
Art. 734. - El inventario y el avalúo se practicarán por peritos designados a propuesta de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes; se realizarán en la forma dispuesta en el Capítulo Quinto.

TRAMITES POSTERIORES
Art. 735. - Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas en el Capítulo Cuarto.

CPCCN
 #630254  por Catita_1
 
Ley 7.322.
Entra a esta pag. no se comopostearla para que ntres desde aca, asi que copia y pega en el buscador.
Formulario de Denuncia de Herencia Vacante (Ley 7322)
Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Dr. Ricardo ...
www.fiscalia.gba.gov.ar/formherenciavacante.html
Saludos
 #630263  por Catita_1
 
No copies y pegues nada, de aca se entra bien, que bueno :roll:
 #675295  por Marcianito78
 
Buenos dias.
Alguien me puede explicar mas acerca acerca de las herencias vacantes? Ya lei la ley 7322, que es la que me corresponde segun entendi, ya que las propiedades estan en prov.
En diferentes lados lei, que el certificado de defuncion es obligatorio y en otros que no. Que solo basta con la publicacion de edicto y el llamado a los posibles herederos.
Quedo a la espera de sus comentarios.

Muchas gracias.
JP
 #675402  por Tiburcio
 
Es vacante cuando no hay herederos.
Vos hacés la denuncia en la fiscalía de Provincia y ellos inician el trámite sucesorio. Si realmente no aparecen herederos y se declara la vacancia entonces pagan la recompensa.
¿Tu cliente no tiene ganas de empezar a usucapir el inmueble?
 #698200  por RIOQ
 
Hola Tiburcio.
Necesito info sobre herencia vacante, ya que poseo alambrados tres terrenos que estan denunciados y no por mi como herencia vancante y necesito saber si puedo construir alli para vivir aunque no tenga la posibilidad de adquirir los titulos perfectos.
Mi inquietud: si construyo mi casa cuanto tarda el estado en desalojarme???

Muchas Gracias

Pedro