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 #630789  por jeanvaljean02
 
Patrocino a la víctma, quien se constituyó como parte querellante. El día 18 ocurrió un hecho delictivo en una galería comercial que tiene un sistema de cámaras que filman y graban en video, el dia 23 del mismo mes se libró oficio a los responsables de la galería comercia para que mandaran el video. Informaron que fue borrada la filmación porque el sistema cada 15 días borra automáticamente, etc.
¿Tipifica para encubrimiento del art. 277 del CP?
Espero opiniones, muchas gracias
JV
 #631152  por Pandilla
 
Interesante cuestión. Por una lado, uno se pregunta: "Si una galería comercial instala cámaras de video ¿para qué lo hace....?, o, en todo caso, ¿para qué graba.....? ¿existe alguna legislación que regule la cuestión...?"
Ahora, ¿existe alguna especie de obligación legal que los oblige a guardar los contenidos de las cintas o simil....?, antes de borrar, o de que el sistema se autoactive, ¿no habría que revisar los contenidos....?
Además, ¿cuándo fue la anteúltima vez que se autoactivo el sistema de borrado....?
A simple vista, la cuestión pareciera encajar dentro de los límites del tipo penal, tal vez, por el lado de la negligencia......

Saludos.
 #631167  por jeanvaljean02
 
Gracias Pandilla. Es cierto, la anteúltima vez indicaría cuando se cumplieron los siguientes 15 días, a ver si es cierto. Con respecto al tipo, entiendo que es doloso. No creo que haya obligación legal, salvo cuando es requerido por el fiscal.
Saludos
JV
 #631741  por feragus
 
El delito de encubrimiento es doloso. No puede decirse que dolosamente se borraron las cintas de video. En consecuencia, la conducta es atípica.
 #631810  por Pandilla
 
Bueno, todo hay que poder probarlo.

Saludos.