En un divorcio que tramita en Pcia Bs As, la contraria presento reconsideracion con apelación en subsidio, le concedieron la apelacion en relacion y con efecto suspensivo contra una interlocutoria, el recurso ya esta fundado, tengo argumentos como para pedir la desercion del mismo pues carece de fundamento.
Se que la concesion del recurso se notifica ministerio legim para la apelante. Si pretendo pedir la desercion del recurso, tengo que contar 5 dias de dicho proveido y presentarlo en la primera instancia? o debo esperar que se me de traslado en Camara?
Se que la concesion del recurso se notifica ministerio legim para la apelante. Si pretendo pedir la desercion del recurso, tengo que contar 5 dias de dicho proveido y presentarlo en la primera instancia? o debo esperar que se me de traslado en Camara?
