Estimados:
Quisiera hacerles una consulta, apelando a su experiencia.
Un crédito laboral fue declarado verficado en la quiebra y otorgado el derecho de pronto pago.
El síndico realizó la cuantificación del crédito.
La pregunta es, ¿cuándo cobra el trabajador?
Si bien la ley establece que deberá hacerse con los primeros fondos, ¿es posible que la sindicatura aguarde a la aprobación dell proyecto de liquidación parcial? ¿Cómo averiguo si existen fondos líquidos?
Muchas gracias!
Quisiera hacerles una consulta, apelando a su experiencia.
Un crédito laboral fue declarado verficado en la quiebra y otorgado el derecho de pronto pago.
El síndico realizó la cuantificación del crédito.
La pregunta es, ¿cuándo cobra el trabajador?
Si bien la ley establece que deberá hacerse con los primeros fondos, ¿es posible que la sindicatura aguarde a la aprobación dell proyecto de liquidación parcial? ¿Cómo averiguo si existen fondos líquidos?
Muchas gracias!
