Hola a todos! habitualmente no hago laboral y por eso hago esta consulta. Debo liquidar una indemnización por despido. Mi cliente trabajaba registrado pero el sueldo se lo pagaban de la siguiente manera: las 48 horas semanales en blanco (con recibo de sueldo) y las extras en negro (entre 10 y 15 horas semanales). Mi pregunta es: en este caso es aplicable el Art. 1 de la 25323 o el Art. 10 de la 24013? U otra que yo desconozca?
Gracias!
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