SOG:
Hago un breve resúmen detallado de los pasos a seguir para el Trámite Mediación Pública para que no tengas ningún inconveniente en el sorteo de tu Mediación.
Se debe abonar un arancel de $ 25 en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, mediante una boleta de depósito que se retira en la mesa de sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Se debe concurrir a la Mesa General de Entradas del fuero que corresponda con el formulario de inicio de mediaciòn, por cuadruplicado, conjuntamente con el talón de pago del Banco Nación.
El Formulario de Iniciación, lleva en su costado izquierdo la letra "M" en color rojo, la que se ubica arriba de la inscripción "Mediación Previa - Ley Nº 24.573". Se presenta por cuadruplicado, con los datos del requirente, del requerido y el objeto.
Si el requirente y/o el requerido es más de uno, los datos pertinentes se consignan en el formulario anexo que también se retira de la misma mesa de entradas titulado: Anexo Formulario de Iniciación y que se debe llenar por cuadruplicado.
Tanto el original como cada una de las copias deben ser firmados y sellados por el abogado del requirente.
En dicho acto, se asigna un Mediador Judicial y, además se sorteará el Juez que va a entender para el caso de que fracase la instancia conciliatoria.
En la mesa General de Entradas, donde se realizará el sorteo, le devolverán dos de los cuatro formularios presentados al letrado interviniente.
El formulario de inicio y sus anexos si los hubiere, sòlo contrandràn los datos de las partes, (requirente y requeridos) datos del letrado, firma del profesional y objeto.
No se acompaña demanda, ni es necesario acompañar ningún escrito que explique el motivo del pedido de mediación.
El letrado debe llevar esos dos formularios al mediador designado, dentro de los tres (3) días de sorteado. Si se vence, debe concurrir nuevamente para su asignación.
Esto es similar al sorteo que se realiza en Cámara al iniciar un juicio, a diferencia, de que el plazo son cinco días hábiles y se debe acompañar la demanda.
El mediador cuando recibe los dos formularios, debe devolver uno de esos formularios intervenidos. (Firmado y sellado, con indicación de día de presentación).
El mediador luego de recibir la petición, en el plazo de 10 días debe fijar una audiencia.
Esa audiencia se notifica mediante Cèdula o por Carta Documento.
En el caso de optar por la primera opción, si el domicilio es en Capital Federal, la diligencia el propio mediador, si es en Provincia, se necesita la intervención del Juez (que ha sido asignado al ser sorteado la mediación) y la diligencia el letrado.
El Mediador en un plazo de 60 días debe terminar con la mediación, en el caso de ser optativos (ejecutivo, desalojo) el plazo se reduce a 30 días. Dicho plazo puede prorrogarse en caso de común acuerdo de las partes.
A la audiencia fijada por el Mediador, deben las partes concurrir personalmente, con asistencia letrada obligatoria.
Espero haberte aclarado un poco más el tema.-
Saludos
Norma.-
Abogada
Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación (1997)
Especialización en Mediación Familiar. Especialización Accidentes de Tránsito.
Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A