Hola, muy buenas tardes.
Tengo una duda, y tras haber intentado encontrar respuesta por medio del buscador, si bien vi planteado el tema, no me quedo muy claro.
Tengo que iniciar una sucesión, son cinco hermanos, dos viven en argentina (mis clientes), tres en España.
Cada uno de los tres que viven en el extranjero envio un poder a sus hermanos argentinos otorgandoles poder hasta para representarlos en juicio y demas cuestiones relativas a la inmueble (unico bien del acervo), buscando con eso dejar a cargo a los hermanos en argentina de la casa.
Ahora bien:
1) es suficiente, con que yo me presente como letrada de los dos que viven en argentina, denuncie que los otros viven en españa, y acompañe las partidas de nacimiento de los cinco y los poderes para llegar a una declaratoria de herederos con los cinco hermanos sin que los de españa tengan que presentarse a estar a derecho ??; o
2) el juzgado me va a requerir que se presenten a estar a derecho en el sucesorio los que viven en españa ?? o
3) bastara que acompañe las cinco partidas de nacimiento para que los cinco sean declarados herederos sin que deban presentarse ??
La duda me surgio despues de leer el art. 734, inc 1 del CPCC de Pcia. de Bs. As.
Mi temor radica en que en el primer despacho me ordene notificarlos del sucesorio, y empezar asi a perder tiempo.
Muchas gracias !!!!
Tengo una duda, y tras haber intentado encontrar respuesta por medio del buscador, si bien vi planteado el tema, no me quedo muy claro.
Tengo que iniciar una sucesión, son cinco hermanos, dos viven en argentina (mis clientes), tres en España.
Cada uno de los tres que viven en el extranjero envio un poder a sus hermanos argentinos otorgandoles poder hasta para representarlos en juicio y demas cuestiones relativas a la inmueble (unico bien del acervo), buscando con eso dejar a cargo a los hermanos en argentina de la casa.
Ahora bien:
1) es suficiente, con que yo me presente como letrada de los dos que viven en argentina, denuncie que los otros viven en españa, y acompañe las partidas de nacimiento de los cinco y los poderes para llegar a una declaratoria de herederos con los cinco hermanos sin que los de españa tengan que presentarse a estar a derecho ??; o
2) el juzgado me va a requerir que se presenten a estar a derecho en el sucesorio los que viven en españa ?? o
3) bastara que acompañe las cinco partidas de nacimiento para que los cinco sean declarados herederos sin que deban presentarse ??
La duda me surgio despues de leer el art. 734, inc 1 del CPCC de Pcia. de Bs. As.
Mi temor radica en que en el primer despacho me ordene notificarlos del sucesorio, y empezar asi a perder tiempo.
Muchas gracias !!!!