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  • VERAZ MODELOS Y REQUISITOS

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #632522  por apatgin
 
Hola a todos necesito que me digan el procedimiento a seguir para sacar a una persona del VERAZ y demas base de datos pero mas que nada en principio el veraz. Si alguen puede pasarme una nota de rectificación de datos y de escrito habeas data y donde se presentan estos dos escritos cuando en que circunstancias todo pero mas que nada los modelos. La nota se puede presentar por mail con scanneo de los comprobantes de cancelacion de la deuda? o por fax??? a que telefono? y el habeas data donde se inicia donde se presenta y vuelvo a repetir necesito los modelos de las dos cosas. y cuales son los requisitos para que se lo pueda sacar del veraz.Gracias a todos .-
 #632544  por emn
 
Hola

Soy Norma.-
Abogada-Mediadora Judicial-Martillera.-

Te comento que SOLO SE PUEDE "SALIR DE VERAZ” EN LOS SIGUIENTES CASOS PREVISTOS EN LA LEY DE HABEAS DATA:
- QUE LA DEUDA NO HAYA SIDO PAGADA Y TENGA UNA ANTIGÜEDAD DE AL MENOS 5 AÑOS DESDE LA FECHA DE MORA.

- QUE LA DEUDA HAYA SIDO PAGADA Y TENGA UNA ANTIGÜEDAD DE AL MENOS 2 AÑOS DESDE LA FECHA DE PAGO.

SI SU CASO SE ENCUADRA COMPRENDIDO EN ALGUNO DE ESTOS DOS SUPUESTOS, LOS PASOS A SEGUIR SON TRES:

1) REMITIR DOS CARTAS DOCUMENTO A ORGANIZACIÓN VERAZ Y A LA ENTIDAD CREDITICIA QUE ESTÉ BRINDANDO INFORMACIÓN RESPECTO A SU PERSONA, INTIMÁNDOLA A QUE CESE TAL CONDUCTA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LA LEY DE HABEAS DATA.

2) SI NO SE TIENE RESPUESTA FAVORABLE, INICIAR UNA MEDIACIÓN PREVIA Y OBLIGATORIA A TODO JUICIO PREVISTA EN LA LEY 24.573. EN EL MARCO DE DICHO PROCESO SE CITARÁ A ORGANIZACIÓN VERAZ Y A LA ENTIDAD CREDITICIA QUE ESTÉ BRINDANDO INFORMACIÓN RESPECTO A SU PERSONA A FIN DE REQUERIRLES EL CESE DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA ERRONEA.

3) SI TAMPOCO SE OBTIENE UNA RESPUESTA FAVORABLE, INICIAR UN EXPEDIENTE JUDICIAL DE HABEAS DATA RECLAMANDO LO ESPECIFICADO CON ANTERIORIDAD EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ART. 33 DE LA LEY DE HABEAS DATA.

Espero haber sido útil.-
Saludos
Norma.-
 #647973  por OLL67
 
GRACIAS NORMA. Iba a hacer la misma pregunta y me encontré con esta respuesta muy clara y precisa. El tuyo es un gran aporte para los que andamos rebuznando por los tribunales y demás asuntos de la profesión. SALUDOS.
 #949639  por meli2013
 
Consulto, y si la deuda esta paga pero no pasaron 2 años de la fecha de pago, hay alguna manera de sacar a alguien del veraz.? porque tengo una clienta en esa circunstancia.
 #949649  por albertoaune
 
Esta respuesta es para la última pregunta.

La deuda se borra a los cinco años de la última novedad negativa. Pero las empresas de informes siguen comunicando el Bureau de Crédito.
Es la historia de cumplimiento en los últimos dos años. Es legal pues está dentro del plazo de los cinco últimos años.

Ejemplo:

Los bancos informan y el dato sale en el segundo mes en que lo hacen. Estamos en abril, por lo cual están los datos de febrero.

Una persona debe y paga o se cumplen los cinco años este mes.

El Bureau tiene los últimos 24 meses en un gráfico.

Apaarece sin deuda abril y 23 meses anteriores con la deuda impaga.

El mes siguiente aparece sin deuda abril y mayo y 22 meses con deuda impaga.

Así sucesivamente hasta que se cumplen los 24 meses.
 #949682  por norma1980
 
emn escribió:Hola

Soy Norma.-
Abogada-Mediadora Judicial-Martillera.-

Te comento que SOLO SE PUEDE "SALIR DE VERAZ” EN LOS SIGUIENTES CASOS PREVISTOS EN LA LEY DE HABEAS DATA:
- QUE LA DEUDA NO HAYA SIDO PAGADA Y TENGA UNA ANTIGÜEDAD DE AL MENOS 5 AÑOS DESDE LA FECHA DE MORA.

- QUE LA DEUDA HAYA SIDO PAGADA Y TENGA UNA ANTIGÜEDAD DE AL MENOS 2 AÑOS DESDE LA FECHA DE PAGO.

SI SU CASO SE ENCUADRA COMPRENDIDO EN ALGUNO DE ESTOS DOS SUPUESTOS, LOS PASOS A SEGUIR SON TRES:

1) REMITIR DOS CARTAS DOCUMENTO A ORGANIZACIÓN VERAZ Y A LA ENTIDAD CREDITICIA QUE ESTÉ BRINDANDO INFORMACIÓN RESPECTO A SU PERSONA, INTIMÁNDOLA A QUE CESE TAL CONDUCTA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LA LEY DE HABEAS DATA.

2) SI NO SE TIENE RESPUESTA FAVORABLE, INICIAR UNA MEDIACIÓN PREVIA Y OBLIGATORIA A TODO JUICIO PREVISTA EN LA LEY 24.573. EN EL MARCO DE DICHO PROCESO SE CITARÁ A ORGANIZACIÓN VERAZ Y A LA ENTIDAD CREDITICIA QUE ESTÉ BRINDANDO INFORMACIÓN RESPECTO A SU PERSONA A FIN DE REQUERIRLES EL CESE DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA ERRONEA.

3) SI TAMPOCO SE OBTIENE UNA RESPUESTA FAVORABLE, INICIAR UN EXPEDIENTE JUDICIAL DE HABEAS DATA RECLAMANDO LO ESPECIFICADO CON ANTERIORIDAD EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ART. 33 DE LA LEY DE HABEAS DATA.

Espero haber sido útil.-
Saludos
Norma.-
Coincido absolutamente, he tenido casos así..
Aunque las financieras son reacias...