Estimados colegas:
Me tomo el atrevimiento de escribirle en este foro, dado que no tengo mucha idea sobre Derecho Hereditario y Sucesorio, con el fin de clarificar un tema personal que me preocupa, esperando su ayuda y orientación al respecto. El resumen de los hechos es el siguiente.
Mi padre, luego del fallecimiento de mi madre (fallecida hace muchos años), se casó legalmente con mi tía (hermana menor de mi madre, y también viuda) y durante la vigencia de este matrimonio no tuvieron hijos comunes, ni adoptaron a los hijos de sus respectivos cónyuges. Es decir que mi padre tuvo 4 hijos de su primer matrimonio (mis 3 hermanos y yo) y mi tía tuvo 2 hijos de su primer matrimonio (primos míos).
Mi tía falleció dos años antes que mi padre. El único bien que dejaron como herencia fue un inmueble, en donde ellos vivían.
Tanto mi tía como mi padre dejaron un escrito firmado, donde ambos manifestaban su voluntad de que los 6 (nosotros 4 y mis 2 primos) recibiéramos la misma parte cada uno, es decir 1/6 (o 16,667 %) de la venta del inmueble.
Al morir mi padre, mis primos pusieron un abogado conocido por todos nosotros, y sostuvieron que a ellos dos le correspondía la mitad de la herencia y la otra mitad era de nosotros 4. Es decir que cada uno de ellos recibirían el 25% del acervo hereditario, y cada uno de nosotros recibiría solo el 12,5 % de la herencia. Yo les dí mi parecer en contrario, dado que yo entiendo que esa sería la solución legal, si los dos hubieran muerto en el mismo momento, pero como no fue así, yo lo analizo de la siguiente manera:
Al morir mi tía, los herederos de ella (mis dos primos) debieran haber recibido el 25% del patrimonio total, que era la mitad que le correspondía a mi tía como bien ganancial de la sociedad conyugal. La otra mitad, el 25% del total le hubiera correspondido a mi padre, como cónyuge supérstite. Es decir, que nosotros (los 4 hijos de mi padre) no hubiéramos heredado nada de mi tía y cada uno de mis primos debiera haber recibido el 12,5% del patrimonio total. En consecuencia, mi padre se hubiera quedado con el 75% del patrimonio total (su 50% como bien ganancial de la sociedad conyugal, más el 25% recibido de su esposa fallecida).
Luego, al fallecer nuestro padre, el 100% de su patrimonio (o sea, el 75% del patrimonio original) debiera habernos correspondido a cada uno de sus 4 hijos (sus únicos herederos) un 25% del patrimonio de mi padre (el 75% del total), que sería el 18,75% del patrimonio original para cada uno.
En resumen, según mi argumentación, si se hicieran las dos sucesiones como verdaderamente ocurrieron los hechos cronológicos, cada uno de nosotros 4 tendríamos que recibir un 18,75% del patrimonio total (en lugar de 12,5% según la otra parte) y cada uno de mis primos debiera recibir un 12,5% del total (en lugar del 25% establecido). Cabe señalar que es voluntad de mis hermanos y mía, de cumplir la voluntad de mi padre, o sea de recibir todos el 16,667 % cada uno de los seis herederos.
Mi consulta se puede resumir en las siguientes preguntas:
1. ¿es incorrecto mi razonamiento, en cuanto al derecho hereditario argentino teniendo en cuenta como sucedieron cronológicamente los hechos?
Si la respuesta a esta pregunta fuera negativa:
2. ¿estamos en condiciones de impugnar la determinación o partición de la herencia que realizó la parte contraria?
3. ¿podríamos exigir legalmente que nos restituyan la parte que nos corresponde, aún cuando el inmueble ya fuera vendido?
Le agradezco enormemente su ayuda y orientación.
Cordiales saludos
Me tomo el atrevimiento de escribirle en este foro, dado que no tengo mucha idea sobre Derecho Hereditario y Sucesorio, con el fin de clarificar un tema personal que me preocupa, esperando su ayuda y orientación al respecto. El resumen de los hechos es el siguiente.
Mi padre, luego del fallecimiento de mi madre (fallecida hace muchos años), se casó legalmente con mi tía (hermana menor de mi madre, y también viuda) y durante la vigencia de este matrimonio no tuvieron hijos comunes, ni adoptaron a los hijos de sus respectivos cónyuges. Es decir que mi padre tuvo 4 hijos de su primer matrimonio (mis 3 hermanos y yo) y mi tía tuvo 2 hijos de su primer matrimonio (primos míos).
Mi tía falleció dos años antes que mi padre. El único bien que dejaron como herencia fue un inmueble, en donde ellos vivían.
Tanto mi tía como mi padre dejaron un escrito firmado, donde ambos manifestaban su voluntad de que los 6 (nosotros 4 y mis 2 primos) recibiéramos la misma parte cada uno, es decir 1/6 (o 16,667 %) de la venta del inmueble.
Al morir mi padre, mis primos pusieron un abogado conocido por todos nosotros, y sostuvieron que a ellos dos le correspondía la mitad de la herencia y la otra mitad era de nosotros 4. Es decir que cada uno de ellos recibirían el 25% del acervo hereditario, y cada uno de nosotros recibiría solo el 12,5 % de la herencia. Yo les dí mi parecer en contrario, dado que yo entiendo que esa sería la solución legal, si los dos hubieran muerto en el mismo momento, pero como no fue así, yo lo analizo de la siguiente manera:
Al morir mi tía, los herederos de ella (mis dos primos) debieran haber recibido el 25% del patrimonio total, que era la mitad que le correspondía a mi tía como bien ganancial de la sociedad conyugal. La otra mitad, el 25% del total le hubiera correspondido a mi padre, como cónyuge supérstite. Es decir, que nosotros (los 4 hijos de mi padre) no hubiéramos heredado nada de mi tía y cada uno de mis primos debiera haber recibido el 12,5% del patrimonio total. En consecuencia, mi padre se hubiera quedado con el 75% del patrimonio total (su 50% como bien ganancial de la sociedad conyugal, más el 25% recibido de su esposa fallecida).
Luego, al fallecer nuestro padre, el 100% de su patrimonio (o sea, el 75% del patrimonio original) debiera habernos correspondido a cada uno de sus 4 hijos (sus únicos herederos) un 25% del patrimonio de mi padre (el 75% del total), que sería el 18,75% del patrimonio original para cada uno.
En resumen, según mi argumentación, si se hicieran las dos sucesiones como verdaderamente ocurrieron los hechos cronológicos, cada uno de nosotros 4 tendríamos que recibir un 18,75% del patrimonio total (en lugar de 12,5% según la otra parte) y cada uno de mis primos debiera recibir un 12,5% del total (en lugar del 25% establecido). Cabe señalar que es voluntad de mis hermanos y mía, de cumplir la voluntad de mi padre, o sea de recibir todos el 16,667 % cada uno de los seis herederos.
Mi consulta se puede resumir en las siguientes preguntas:
1. ¿es incorrecto mi razonamiento, en cuanto al derecho hereditario argentino teniendo en cuenta como sucedieron cronológicamente los hechos?
Si la respuesta a esta pregunta fuera negativa:
2. ¿estamos en condiciones de impugnar la determinación o partición de la herencia que realizó la parte contraria?
3. ¿podríamos exigir legalmente que nos restituyan la parte que nos corresponde, aún cuando el inmueble ya fuera vendido?
Le agradezco enormemente su ayuda y orientación.
Cordiales saludos