Hola!!!! De nuevo molestando!!!! Les comento un caso a ver si alguien sabe como se hace… un Banco inicia un Secuestro Prendario contra un deudor de un contrato de Prenda con registro…nunca llega a efectivizar el secuestro… o sea inicia el expte. Pero no realiza el secuestro.. entre medio vende una cartera de creditos( a mi cliente) entre ellos esa deuda por cesion, todo hasta aca bien.. pero ahora no se como manifestar esa circunstancia en el expte. Para iniciar la ejecución prendaria, ya que nosotros no tenemos la posibilidad de hacer solo el secuestro como la tienen los bancos ( art 39 L . prenda c. Registro) … si alguien me ayuda… gracias!!!!!!!! Muchas!!!!!