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  • Cunsulta SUCESIÓN - Declaratoria / tasa de justicia

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 #633783  por laura26
 
Desde ya disculpen mi total ignorancia en el tema.

Por favor, alguien me podria explicar el procedimiento para la inscripción de dos declaratorias sobre un mismo bien.

Para mas detalles, el caso puntual es asi:

Familia compuesta por padre, madre, y tres hermanos.
Unico bien del acervo: Bien de titularidad del padre, pero ganancial (escriturado dentro del matrimonio)

1º) Fallece el padre: se hace la sucesión(depto Lomas de Zamora), y se llega a la declaratoria de herederos. Se paga tasa de justicia, sobretasa y honorarios de los abogados. Pero no se llega a inscribir. Herederos la madre y los tres hermanos.

2º) Luego fallece la madre: se inicia la sucesión (depto Lomas de Zamora) por el 50 % de aquel bien (que le pertenecía en carácter de ganancial). Herederos los tres hermanos.

Mis preguntas son:

* ¿Como es el procedimiento para la inscripción de dos sucesiones sobre un mismo bien: los certificados deben de ser presentados en ambas sucesiones? O basta con presentarlos en una?
* ¿Dónde pido la inscripción? En ambas sucesiones manifestando la existencia de la otra? En una sola, y en este caso en cual de las dos?
* ¿Tengo que librar un testimonio por cada declaratoria, no?
* ¿Siendo tres lo herederos sobre un mismo bien, se toma algun recaudo en particular a fin de establecer en la inscripción de la porción de cada uno sobre el bien?

* En la sucesión del padre, la tasa de justicia fue pagada en el año 1980, si pido la inscripción ahora, se va considerar ya oblada la tasa de justicia, no? ¿No es factible que me hagan pagar algún tipo de ajuste por las variaciones en el valor de la propiedad de aquella fecha a hoy?

*En la sucesión de la madre: la tasa de justicia a pagar, es sobre el 50 % del valor del bien, no ? ya que su acervo el 50 % de un bien.

* En general, una vez inscripta la declaratoria de herederos, los herederos no van a tener escritura que acredite su calidad de propietarios, entonces ¿cómo es acredita? ¿qué documentación van a tener en su poder para acreditar su condición de propietarios?

Desde ya muchas gracias.