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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #53864  por veroSS
 
Hola a todos!! les cuento que tengo el casod e un señor que aporto como albañil toda la vida, me figuran los pagos desde el 07/1979 al 11/2004 en el sicam, pero el en su historico de categorias empezo a trabajr el 07/1968, asi que en situacion de reviste puso del 07/1968 al 11/2006 (por el tema de reempadronamiento figura esa ultima fecha) con lo que me dan 36 años de paortes, una deuda de $ 5000 mas o menos y cuotas de $ 80 por mes, mi pregunta es la siguiente. Lo envio como JAAP? o tengo que pedir turno? sia lguein me puede ayudar, mil gracias.

 #53867  por veroSS
 
estuve leyendo y si uno tiene periodos pagos despues del 9/1993 va con turno, es asi?

 #53912  por JULIAN
 
Me sumo a tu consulta. En principio lo que es que. si hay pagos posteriores va por turno. Si a los pagos posteriores le aplicas los beneficios de la 1 de la 25321, y limpias los periodos posteriores al 09/93 si podes hacer una JAAP. Creo que es asi. Y Me sumo a tu consulta para que el resto de los foristas nos desburre.

 #53919  por JULIAN
 
vero confirmado, en la página del anses, en jubilacion automatica de autonomos, ( cuando solicitas turno, te dice los requisitos. entre ellos los que estamos hablando). Es decir. feha de cese anterior al 09/93 y si es posterior aplicando beneficio del art. 1 ley 25321
 #53967  por Ishtar
 
veroSS escribió:Hola a todos!! les cuento que tengo el casod e un señor que aporto como albañil toda la vida, me figuran los pagos desde el 07/1979 al 11/2004 en el sicam, pero el en su historico de categorias empezo a trabajr el 07/1968, asi que en situacion de reviste puso del 07/1968 al 11/2006 (por el tema de reempadronamiento figura esa ultima fecha) con lo que me dan 36 años de paortes, una deuda de $ 5000 mas o menos y cuotas de $ 80 por mes, mi pregunta es la siguiente. Lo envio como JAAP? o tengo que pedir turno? sia lguein me puede ayudar, mil gracias.
Hola, me parece muy baja la cuota, salvo que tenga todo lo posterior al 9/93 pago :roll:
Esos $5000, son hasta el 9/93???
No tenés ninguna deuda posterior a esa fecha??
Los períodos posteriores no salen incorporados en el plan de moratoria y los tendrias que abonar de contado...

Y no la podrías enviar por jaap porque tomas períodos posteriores al 9/93, va por turno.

 #53977  por veroSS
 
el hombre tiene pagos desde el 07/1979 al 11/2004, todo, como con el reempadronamiento me figura en la sit de rev. hasta el 11/2006 al periodo del 11/2004 al 11/2006 le aplique el art. 1 e la ley 25321, y le hice figurar en la situcion de revista los periodos desde que esta inscripto en autonomso como figura en el padron de anses, que es desde el 07/1968. como solo tiene impagos, desde el 68 al 79 me da cerca de $5000 de deuda y de cuota $80, todo esto sin aplicarle beneficio del art. 3 todavia.
Asi que por lo que me viene comentando va con turno, espero estar ahciendo todo bien ,igual voy a esperar para enviarla asi espeor mas respuestas.
Muchas Gracias a Todos.