Hola a todos!!! Les quería consultar ya que me llegó un caso en el cual mi cliente (empleador) recibió un telegrama reclamándosele indemnización, vacaciones, etc. de parte de una persona contratada para cuidar a su madre enferma. Por lo que yo se ésto no se rige por la LCT, pero el problema es que ese telegrama se lo dió a otro colega y éste no se lo contestó, dejó pasar el tiempo y ahora le llega otro telegrama en el cual dicen que ante la falta de respuesta se tienen por reconocidos los hechos. Mi pregunta es: aún vencido el plazo y con éste segundo telegrama, debo contestarlo??? sirve una contestación del empleador fuera del plazo??? Desde ya gracias por sus respuestas, no hago nada de laboral así que me sirven mucho sus opiniones!
el cuidado de personas no queda comprendido dentro de la LCT ni de servicio doméstico. en tu lugar la respondería de todos modos, negando y desconociendo todo, sobre todo la pretensión de aplicar a la relación habida con tu cliente la LCT.
saludos,
