Estimados:
Llega una cliente por un juicio de apremio iniciado en Tandil, por una determinación de IIBB de un domicilio fiscal en Provincia que ya no pertenece hace mas de 6 años a la demandada. El juicio de apremio fue iniciado este año. La pregunta es: en base al Art. 3º inc 5) de la Ley 13.406, puedo pedir la remisión del expediente a los tribunales de La Plata??. O el mismo debe si o si sustanciarse en la jurisdicción de Tandil??
Agradezco las respuestas
Llega una cliente por un juicio de apremio iniciado en Tandil, por una determinación de IIBB de un domicilio fiscal en Provincia que ya no pertenece hace mas de 6 años a la demandada. El juicio de apremio fue iniciado este año. La pregunta es: en base al Art. 3º inc 5) de la Ley 13.406, puedo pedir la remisión del expediente a los tribunales de La Plata??. O el mismo debe si o si sustanciarse en la jurisdicción de Tandil??
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Gracias por la ayuda...no me siento tan solo.