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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #635576  por galegap
 
Buenas tardes colegas, queria comentarles un caso y que me den su opinion al respecto.
una persona que tiene 20 años de edad, es adicta a las drogas y se prostituye para conseguir sus drogas. Esto es de pleno conocimiento de sus padres que no interviene de ninguna para ayudarla (contenerla o llevarla a una institucion que lo haga)
¿De que manera se podría intervenir?, ¿quien esta legitimado para accionar? ¿que accion corresponderia?
Agradecere la ayuda para este caso. Gracias por su tiempo
 #635581  por galegap
 
Me falto una pregunta...
¿Prodia encuadrar un abandono de persona?
gracias
 #637120  por Tiburcio
 
Me parece que antes de responderte necesito saber quién se interesa en esta persona.
No todo lo que nos cuentan a los abogados tiene solución judicial
 #637129  por galegap
 
Tiene una tia que es la que quiere ver la manera de ayudar por eso vino a ver si judicialmente puede hacer algo.
Gracias por tu tiempo.
saludos
 #637251  por Tiburcio
 
Habría que ver si esta persona puede ser considerada inhábil o incapaz, o pedir una internación en los términos del art 482 del C.Civil. La tía está habilitada para hacerlo, ya sea directamente con patrocinio letrado o mediante una exposición ante el Defensor de Incapaces del lugar.
La acción se llama en Capital Federal "internación art. 482 C.Civil"


"Art. 482. El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial.

Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
 #637362  por galegap
 
Muchas gracas por tu tiempo. Me abriste el panorama. Saludos cordiales y buen fiende
 #638034  por mmmartin4
 
Hola, buenas a todos, quisiera consultar donde debo concurrir en la Jurisdiccion de Lomas de Zamora para iniciar un juicio por proteccion de personas, art. 482 codigo civil, por una persona alcoholica sin voluntad de internarse, caso muy triste porque se encuentra en situación economica muy precaria, es jefe de familia y familiar mio (art. 140 CC). Ademas si alguien puede informarme por el procedimiento?, destaco que no tiene certificados medicos, y si bien concurrio a un CPA en Zona Sur tampoco tuvo voluntad de continuar. Puedo hacer la denuncia en la Defensoria de Menores incapaces directamente?, estoy desorientado. desde ya muchas gracias a todos. Abrazo
 #638649  por Tiburcio
 
Si, podés hacer la denuncia en la Asesoría de Incapaces.