En una acción en la cual solo tengo que reclamar la multa dispuesta por el art 1 de la ley 25.323, ya que al trabajador le han abonado las indemnizaciones correspondeintes, pero no le han reconocido dos años en los cuales trabajo en negro (ingreso posdatado), corresponde solicitar también el art. 2 de la 25.323??
Mi duda surge, porque de una interpretación literal, me parece que no se menciona el caso que planteo, sino solo aquellas indemnizaciones previstas por los arts 232, 233 y 245 de la LCT.
Q opinan???
Mi duda surge, porque de una interpretación literal, me parece que no se menciona el caso que planteo, sino solo aquellas indemnizaciones previstas por los arts 232, 233 y 245 de la LCT.
Q opinan???
